Capítulo 1 Análisis de la regulación de la prueba pericial en el sistema oral civil colombiano Jaime Rodrigo Rambao Hernández1 Jorge Armando Valdelamar Montes2 Félix Ramón Mendoza de la Espriella3 Resumen El sistema oral en Colombia respondió a tendencias internacionales sobre la adopción del sistema de audiencias para privilegiar la favorabilidad hasta el momento muy a pesar de las dificultades que se han presentado desde su implementación. Con ello todos esos cambios adoptados por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), trae consigo importantes cambios referentes a las dinámicas jurídicas que se presentaban en el Código de Procedimiento Civil. Uno de esos cambios es la denominada prueba pericial, que ingresa como parte de nuestro sistema judicial, y ha sido objeto de debates por los grandes juristas del país. Conocedores estos de la realidad probatoria que se vive al interior de los estrados judiciales al tener el juez o director del proceso conocimiento de las pruebas por valorar y su experticia en el tema. El presente trabajo permitió analizar la figura de la prueba pericial bajo los objetivos trazados. Como primer objetivo planteado se conceptualizó el sistema judicial oral y la prueba pericial. En el segundo objetivo se caracterizó el sistema oral civil y la prueba pericial en el ordenamiento colombiano. Finalmente 1 Abogado, Magister en derecho procesal, Coordinador del Área jurídica de la Escuela de Posgrados de la Corporación Universitaria del Caribe – CECAR. Correo: jaime. rambaoh@cecar.edu.co 2 Abogado, Especialista en derecho procesal civil, Maestrante en Derecho y Nego- cios Internacionales, Conciliador Extrajudicial en Derecho, Docente investigador adscrito al Centro de Investigaciones Sociojurídicas y a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Coordinador Académico del Programa de Derecho de CECAR. Correo: jorge.valdelamar@ cecar.edu.co 3 Abogado, Magister en Educación, Doctor en educación, Docente Investigador adscrito al Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Corporación Universitaria del Caribe – CECAR. Correo: felix.mendoza@ cecar.edu.co DOI: https://doi.org/10.21892/978628-7515185.1 Jaime Rodrigo Rambao Hernández, Jorge Armando Valdelamar Montes, Félix Ramón Mendoza de la Espriella se contrarrestó la prueba pericial en el derecho comparado. Sobre el tema se concluye que este es una figura novedosa que se le debe dar la importancia frente a las decisiones judiciales. Palabras clave: Prueba pericial, sistema ora, perito, juez. Abstract The oral system in Colombia responded to international trends on the adoption of the hearing system to privilege favorability so far despite the difficulties that have arisen since its implementation, thus all these changes adopted by the General Code of Process (Law 1564 of 2012), brings important changes regarding legal dynamics that were presented in the Code of Civil Procedure. One of these changes, which has become part of our judicial system, is the so- called expert evidence, which has been the subject of debate among the country’s leading jurists who are aware of the reality of evidence in the courtroom since the judge or director of the process is familiar with the evidence to be evaluated and his or her expertise in this area. The present work made it possible to analyze the figure of expert evidence under the objectives set as the first objective, the oral judicial system and expert evidence were conceptualized. The second objective was to characterize the civil oral system and expert evidence in the Colombian system and finally to counteract expert evidence in comparative law. The conclusion is that this is a novel figure that should be given importance in the face of judicial decisions. Keywords: Expert, System, Orality, Expert, Judge 11 Análisis de la regulación de la prueba pericial en el sistema oral civil colombiano Introducción En el ordenamiento jurídico civil colombiano la prueba pericial está regulada en los artículos 226 a 235 del Código General del Proceso. Sobre este medio probatorio, lo primero que hay que decir es que con la transformación del sistema judicial civil que adoptó la oralidad como principio, y supeditó todas las actuaciones procesales a él, además de propender por la liberación y descongestión que presentaban con el rebosamiento de expedientes lo que conllevaba a los jueces a emitir fallos tardíamente. Lo anterior es un avance significativo, y es en el caso que nos ocupa, en el que el trámite de la prueba pericial juega papel importante al momento de tomar las decisiones y fallar al integrar el litigio. Por ende, el juicio oral pronostica una actuación efectiva y eficaz de los intereses individuales y sociales de las partes dentro del proceso, obteniendo verazmente una justicia integradora donde las partes no se vean afectadas, y se falle en justicia atendiendo a los hechos y pruebas decretadas y valoradas. Desde la implementación de la oralidad, el proceso civil colombiano ha mostrado ser garantista, eficiente y oportuno. De ello se desprende que la prueba pericial es procedente para verificar los hechos en busca de esa sentencia justa. La cual debe ser realizada por expertos atendiendo al caso en concreto, dándole la mayor proximidad a ese contacto directo y, al mismo tiempo, con los sujetos del proceso y con los medios de prueba en que debe basarse la disputa plena de las partes, y la decisión definitiva del Juez. Analizando lo hasta ahora sustentado en este punto, se puede decir que la forma oral genera buenos resultados, ya que se obtiene el grado de la inmediación. Esto quiere decir que se da desde una relación directa que coincida con los sujetos procesales, medios de pruebas, el cual debe establecer la discusión entre las partes y la decisión absoluta del Juez. En Colombia la prueba pericial se ha mostrado como uno de los inconvenientes en el entorno de los procesos civiles. El perito es designado por el Juez de conocimiento desde una lista que previamente se tiene elaborada. En el sistema escritural el juez nunca se entera si realmente los peritos son expertos o no, y sobre lo cual rinden su dictamen. La prueba pericial podrá ser solicitada a petición de parte o decretada por el juez, si lo cree necesario dentro del proceso. Por lo anterior, se sabe que este un problema grave que presenta Colombia, para darle solución se puede 12 Jaime Rodrigo Rambao Hernández, Jorge Armando Valdelamar Montes, Félix Ramón Mendoza de la Espriella decir que estos peritos sean elegidos por el juez o, en su defecto, que sean peritos de parte, y es practicarla en audiencia y si hay objeción se resuelva igualmente en ella. Con este sistema el juez se enterará si realmente los peritos asignados saben o no saben sobre el dictamen. Ahora bien, en materia procesal civil las pruebas se deben practicar en audiencia con la presencia del juez. En Colombia las pruebas se llevan a cabo o se practican en audiencia. Quiere decir que el testimonio, el interrogatorio, la prueba pericial, solo en los procesos verbales y en el proceso verbal sumario, se practican en audiencia y en el acontecimiento que haya objeción al dictamen y se nombre otro perito. Con la elaboración del presente trabajo investigativo podremos llegar a determinar si o no es de gran utilidad que las pruebas puedan recibirse en el momento de la audiencia. Aún sabiendo que, si se puede, pero que además de recibirse se necesita de esa preparación y voluntad del director del proceso cuando se encuentra frente a la preparación de la prueba. Para (Giacomette, 2013) en sus apartes manifiesta: Como lo admiten los estudiosos del derecho probatorio lo que no esté probado en el mundo del proceso no puede existir realmente para el mundo de la inteligencia del juez, porque es la única forma de garantizar el debido proceso y específicamente el derecho de defensa de los asociados envueltos en un asunto de carácter judicial. Las pruebas son en sí, una vez más, un instrumento que da pie para la debida eficacia del debido proceso. Igualmente, para (Giacomette, 2015) la importancia de la prueba la tenemos que analizar desde dos perspectivas,  (i)  procesal, en la medida en que son el medio preciso para lograr el cumplimiento de un derecho; y la  (ii) constitucional, en la cual sin las pruebas no se puede dar cumplimiento efectivo al derecho sustancia. Es por ello que de todo lo anterior se desprende el siguiente interrogante: ¿Cuál ha sido el tratamiento jurídico de la prueba pericial en el sistema oral civil colombiano? Este trabajo de investigación reviste de gran importancia para nosotros, porque en Colombia aún no resulta del todo tan eficiente y eficaz todo este tema del sistema probatorio dentro de la oralidad. Es decir, que las pruebas, como se ha mencionado, se realicen en audiencia. Como bien lo mencionamos en la introducción que sí se realiza, pero aún estamos en iniciación frente 13 Análisis de la regulación de la prueba pericial en el sistema oral civil colombiano a esa celeridad que es lo que se busca para emitir un fallo, que además no se cuenta con la suficiente experticia para ello. Si la sentencia se manifiesta mucho tiempo después, como sucede en Colombia, el juez no perpetuará como dice Platón “desde su propio interior y de por sí”, sino que tendrá que acudir a las grabaciones y a las actas, y como resultado la inmediación quedó cambiada en un simple ritualismo, sin ninguna beneficio. En cuanto a las pruebas se considera que no, simplemente por las razones ya explicadas, sino porque la audiencia para llevar a cabo la ejecución de las pruebas se llega a desestabilizar la armonía procesal. Lo que repercute en una desaceleración por parte del director del proceso. Dejándolo en una situación no garante para él y perdiendo su reputación, trasladando así su función de juez de recibir las pruebas a los funcionarios de su despacho. Entonces es cuando el tema de la prueba pericial nos hace pensar si será que seguimos adelante en la oralidad, o simplemente seguir en la mixtura, que es lo que evidenciamos que actualmente se desarrolla en el interior de los procesos. Por tanto, esta investigación se realiza desde el enfoque cualitativo, atendiendo a referentes bibliográficos, teniendo en cuenta que se busca revisar lo atinente a la prueba pericial, su estudio, análisis, por parte del director del proceso. Y qué tanto sería factible que se siga realizando dentro o no de la audiencia. Para el desarrollo de los objetivos específicos, se hizo una revisión del artículo 226 del Código General del Proceso, y algunas referencias que sobre el tema han dejado plasmado tratadistas en el tema de Derecho Probatorio, como es el caso de la docente y tratadista Ana Giacommette Ferrer, y otros. A través de la trazabilidad del tema y de la información pertinente, realizamos la revisión bibliográfica, delimitando el tema tratado, obteniendo los objetivos, tanto el general como los específicos. Finalmente se concretaron las conclusiones. El sistema oral civil y la prueba pericial. Apuntes teóricos y jurídicos. La renovación de la oralidad en el proceso colombiano, se observa como una fórmula de insinuación encaminada a demostrar y darle solución a los problemas de acceso a la justicia. En lo relacionado con la inmediación, la congestión judicial, y, además también, los efectos que se generan por 14 Jaime Rodrigo Rambao Hernández, Jorge Armando Valdelamar Montes, Félix Ramón Mendoza de la Espriella razones de incompetencia y arbitrariedad de la justicia colombiana. La oralidad la observamos como un sinónimo de inmediación, resolución y agrupación del proceso, en cuanto forma parte de los sistemas judiciales, los cuales son de conocimiento como es el penal y laboral inicialmente; pero, a su vez, se ha adentrado en el derecho procesal civil y el contencioso administrativo. Por lo anterior podemos decir que el juicio oral y público accede a la retribución efectiva de los intereses individuales y sociales que se deba tutelar enmarcado en el del proceso. Obteniendo, desde todo punto de vista, una justicia fuerte, inmaculada, pero sobretodo, que consolide el sentimiento de confianza de quienes acceden a la justicia para reclamar sus derechos. Cabe resaltar, que en Europa continental se reafirma el sistema inquisitivo, pero ha permanecido el juicio oral que careció de valor, en donde los actos del conocimiento eran decisivos, y se repetían en aquella etapa, y como resultado se dio la sentencia. En países como Inglaterra y América del Norte mantienen el sistema acusatorio y el sistema oral, público y contradictorio. Para Palomo (2004), el proceso se despejaba con el significado de la terminación normal de un proceso o una audiencia, el cual se establece, así como un criterio de proceso denominado por la oralidad, en donde, como lo dice el autor, “el desarrollo del proceso carece de concentración y favorece la dispersión de las actuaciones procesales” (Palomo, 2004). Al contrario, el proceso se desenvuelve y divide en distintas etapas. Le falta también publicidad real, todo ello desemboca, como no puede ser de otra forma, en un proceso generalmente lento, con la existencia de una separación entre el juez y los hechos, con tendencia y predominio de las cuestiones de derecho, y con claro exceso de los formalismos. Así pues, atendiendo a la oralidad y la incursión de la prueba pericial en el Código General de Proceso comienza a tener sus expectativas en la justicia civil colombiana. El dictamen pericial, por lo tanto, es “la opinión consulta de quien, habiendo analizado un conjunto de pruebas, realizado exámenes o experimentos, arriba a una conclusión que es ofrecida al juez para determinar si existe certeza o no sobre una determinada hipótesis procesal” (Nisimblat, 2013). Por su parte, en la Sentencia 25000232600 (30613), del Consejo de Estado, Sección Tercera, de nov. 29/17 recordó que “para efectos de que un dictamen pericial pueda llevarle certeza al 15 Análisis de la regulación de la prueba pericial en el sistema oral civil colombiano juez sobre el objeto de estudio, debe reunir ciertas condiciones” (Ámbito Jurídico, 2018). Así las cosas, en esta sentencia el alto tribunal explicó los 11 presupuestos para que un dictamen pericial pueda tener eficacia probatoria, los cuales son: Que el perito informe de manera razonada lo que de acuerdo con sus conocimientos especializados sepa de los hechos. Que su dictamen sea personal y contenga conceptos propios sobre las materias objeto de examen, y no de otras personas por autorizadas que sean. Ello sin perjuicio de que pueda utilizar auxiliares o solicitar por su cuenta el concurso de otros técnicos, bajo su dirección y responsabilidad. Que el perito sea competente, es decir, un verdadero experto para el desempeño del cargo. Que no exista un motivo serio para dudar de su imparcialidad.  Que no se haya probado una objeción grave. Que el dictamen esté debidamente fundamentado y sus conclusiones sean claras, firmes y consecuencia de las razones expuestas. Que sus conclusiones sean conducentes en relación con el hecho por probar. Que se haya surtido la contradicción. Que no exista retracto del mismo por parte del perito. Que otras pruebas no lo desvirtúen. Que sea claro, preciso y detallado, es decir, que de cuenta de los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas. Lo mismo que de los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones. Pero más allá de los elementos normativos establecidos en el estatuto procesal, resulta necesario establecer la estructura de la prueba pericial. Es por ello que lo primero que hay que señalar es que la prueba pericial, el peritaje y el informe, tienen unos elementos o requisitos, que a continuación relacionamos. 16 Jaime Rodrigo Rambao Hernández, Jorge Armando Valdelamar Montes, Félix Ramón Mendoza de la Espriella El primero de los elementos es el subjetivo, según nos relata Peláez (2013). . Este elemento está representado en el perito en sí mismo, que es el instrumento de la prueba, ya que es él quien produce la prueba. El elemento objetivo, por su parte, se refiere a todas aquellas circunstancias sobre las que se practica la prueba pericial. El tercer elemento corresponde al de la actividad que responde a la producción de la prueba. Dentro del tercer elemento cabe destacar que lo primero que debe hacer el proponente de la prueba pericial es manifestar de manera clara y concreta sobre todos aquellos aspectos sobre los que recaerá la prueba pericial. De la misma manera, el operador judicial, debe hacer la designación de acuerdo con la lista vigente de auxiliares de la justicia, quien, una vez comisionado mediante providencia judicial, tendrá tres (3) días para comparecer a su posesión como perito, mediante la toma de juramento de rigor. Una vez posesionado como tal, estará revestido para desarrollar su actividad, que una vez terminada deberá remitir en traslado a las partes para ejercer su derecho de contradicción (Peláez, 2013). La diferencia sustancial de este medio probatorio es que con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, el perito debe presentar su informe y sustentarlo oralmente en audiencia, y someterse a las reglas de interrogatorio en la diligencia judicial; cosa que no sucedía en la anterior legislación, donde solamente enviaba su informe, sin tener que dar cuenta a las partes ni al juez sobre su pronunciamiento. Para Nisimblat (2013), la función fundamental del perito es la socialización de la prueba y la garantía del derecho de contradicción de la misma. Además del apoyo científico y técnico que no posee ni el juez ni la partes para obtener todos los elementos objetivos de juicio en su decisión en una causa judicial. Para ello debe sujetarse a lo establecido en los apartes del Código General del Proceso, que regulan este medio de prueba, y que se soportan en la necesidad de verificación de todos aquellos elementos fácticos que requieran para su verificación de conocimientos científicos o de arte o técnicos. Ahora bien, por otro lado hay una serie de requisitos que deben tenerse en cuenta al momento del decreto de este medio probatorio, y que el tratadista Ramón Peláez (2013) señala de manera clara en su obra, a saber: 17 Análisis de la regulación de la prueba pericial en el sistema oral civil colombiano 1. Requisitos para la existencia del dictamen. 2. Requisitos para la validez del peritaje. 3. Requisitos para la eficacia probatoria del peritazgo. Sobre el primer conjunto de requisitos, se establece que para que pueda existir un dictamen pericial, indudablemente debe tratarse de un acto procesal, consecuente de un encargo o disposición judicial, producido de manera personal. Es decir, que sea una persona la que emita el dictamen indistintamente que para ello sea filial a una organización. Adicionalmente, el peritaje debe circunscribirse a los hechos a probar y no sobre derechos a inculcar, y el perito debe ser un tercero neutral. Sobre el segundo requisito, prosigue el autor, para que sea válido un peritaje se requiere que la orden se haya producido con apego a la ley. Que el perito tenga capacidad jurídica para desempeñar el rol de auxiliar de la justicia, que se posesione formalmente, que haga presentación de su dictamen de forma legal, que sea un acto consciente, que no exista ningún tipo de restricción o prohibición para la práctica de la prueba, y que la actividad haya sido realizada de manera personal. Finalmente, sobre el tercer aspecto, Peláez (2013) indica se deben cumplir unos presupuestos para que el peritazgo sea eficaz, entre ellos, que el dictamen sea conducente, que el perito sea competente, que no hayan causas que puedan comprometer su imparcialidad. Que la pericia se encuentre debidamente fundamentada, que el dictamen sea claro, firme y consecuente. De la misma manera se establece que el dictamen haya sido sometido a las reglas del contradictorio, que no se haya realizado retracto sobre el mismo, y que la aportación y prácticas de otras pruebas no contradigan lo manifestado en el informe pericial. Marco normativo La pericia está concebida como un medio de prueba. Es indiscutible que para operar en el proceso y tener eficacia probatoria deberá satisfacer los requisitos impuestos por las normas que la regulan. Pero, además, en su desarrollo deberán resguardarse las garantías individuales para un proceso en igualdad entre las partes (C.G.P. Art. 165). La prueba pericial la estudiamos desde siempre, 18 Jaime Rodrigo Rambao Hernández, Jorge Armando Valdelamar Montes, Félix Ramón Mendoza de la Espriella es así como en el Código de Procedimiento Civil se establecían ciertas reglas para el estudio de las pruebas, muy a pesar de que la prueba pericial ingresa al Código General del Proceso expresando: “La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos (C.G.P. art. 226 Inc. 1). En Colombia se ha asumido desde el anterior Código de Procedimiento Civil la libertad probatoria (art. 175 CPC), lo cual ha sido ampliado en el Código General del Proceso en el artículo 165, al establecer como medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes, y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación y el convencimiento del juez. Expresando que los medios no regulados deberán ser practicados sobre los procedimientos de medios análogos. De esta forma, el juez practicará las pruebas no previstas en el código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales. En efecto, el Art.227 del CGP prevé que: La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Agrega la disposición, inclusive, que si la parte no cuenta con tiempo suficiente para aportar el dictamen deberá al menos anunciarlo y posteriormente entregarlo dentro de los diez días siguientes. Tal dictamen, acompañado por una parte, deberá ser emitido por institución o profesional especializado (Código General del Proceso, 2012). La experticia del juez frente a la prueba pericial El juez deberá realizar un juicio de admisión respecto a los medios probatorios allegados por las partes en forma regular y oportuna (Código General del Proceso, 2012). Por regularidad y oportunidad se entiende que deben ser ofertadas conforme a las reglas procesales sobre la oferta probatoria (tiempo, lugar y modo) y lo relativo a las particularidades de cada medio. El juicio de admisión es un juicio prima facie en el cual el juez debe examinar la necesidad de la prueba, la pertinencia y la licitud. 19 Análisis de la regulación de la prueba pericial en el sistema oral civil colombiano Consecuentemente, el artículo 169 eiusdem dispone que las pruebas deban ser decretadas cuando sean útiles para la verificación de los hechos, ya sean a petición de parte o de oficio. El juez rechazará de plano, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles, tal como lo estatuye el artículo 168 eiusdem. La decisión de admisión de decreto de pruebas de oficio no admite recurso (art. 169 eiusdem). Debe interpretarse que la decisión sobre los medios de prueba a petición de parte si admiten recurso. Hay que distinguir mucho antes de conceptuar que implica la práctica de los medios admitidos en fase probatoria, lo concerniente a la práctica de pruebas. Tesis que desarrolla Devis Echandia (1988) al afirmar que: Literalmente significa el procedimiento para llevar a cabo el medio probatorio (oír al testigo o a la parte en interrogatorio, observar las cosas en la inspección, expedir copias, incluyendo el oficio o despacho que el juez de la causa debe librar al funcionario bajo cuya custodia está el documento). La labor del operador jurídico cobra protagonismo a la hora de la asunción y la valoración del dictamen pericial, indicando, en primera medida, que el juez está facultado para valorarlo de acuerdo a las reglas de la sana critica, y para ello en conjunto se deberá tener de presente la idoneidad del perito, los fundamentos y argumentos de carácter científico y técnicos que acompañan el dictamen pericial, entre otros. Por lo que si el juez decide rechazar el peritazgo debe hacerlo con base en razones de igual importancia y trascendencia. Esta regla también aplica a las partes (Peláez, 2013). Por tanto, se tiene de manifiesto que el dictamen pericial no es una mera actuación judicial, sino un verdadero medio probatorio, y una declaración de ciencia dentro de un proceso judicial, ya que el perito, en sí, no persigue lograr efectos jurídicos con su pronunciamiento, sino brindar los elementos de juicio al operador jurídico para tomar la decisión que ponga fin a la litis sobre la que se debate. Tan es así que el juzgador no está en la obligación de aceptar las conclusiones de los peritos, sin embargo, siempre serán importantes para esclarecer los hechos que se pretenden probar. 20 Jaime Rodrigo Rambao Hernández, Jorge Armando Valdelamar Montes, Félix Ramón Mendoza de la Espriella Finamente está el tópico de la prueba pericial de parte, autorizado en el artículo 227 del Código General del Proceso, y consistente en que al momento de los actos introductorios de la demanda, las partes pueden aportar el peritaje como elemento de prueba. No bstante, estará supeditado al contradictorio correspondiente, y no por ello el perito no comparecerá a la audiencia en donde se calificará el informe y se someterá a discusión probatoria por parte del juez, y de las partes en la debida diligencia (Peláez, 2013). Derecho comparado frente a la prueba pericia en el derecho procesal civil En el régimen vigente iberoamericano la carga probatoria se impone fundamentalmente a las partes. Reservándose para la actividad oficiosa del juez solo la posibilidad de decretar, una vez puesto el proceso en estado de sentencia, medidas para mejor resolver (Código Modelo Procesal Civil para Iberoamérica, 2006) “La prueba pericial una vez procede, cuando para verificar hechos que interesen al proceso son necesarios conocimientos artísticos, científicos o técnicos especiales” (Art. 165). El ordenamiento procesal civil mexicano plantea una mixtura de ordenamientos que se han abordado para cada estado, lo que implica que no rige el mismo ordenamiento para todo este país. Sin embargo, cabe esgrimir los principales aspectos que vinculan al ordenamiento procesal mexicano para integrarlo con los demás países que se han expuesto. En México el principio inquisitivo se aplica en el derecho laboral, en materia penal y en materia familiar, de acuerdo con el art. 271 del Código Civil, donde se otorga al juez la facultad de decretar de oficio las pruebas. La mayoría de los estados manejan el principio dispositivo del proceso civil, en el que la prueba pericial debe ser aportada por las partes (Barrera, 2007. Pág.62). En el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador se establece que los medios probatorios con los que cuenten las partes o su posible obtención, deben ser adjuntados en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención. Salvo disposición expresa en contrario que se establezca en el Código (art. 159). Como ya se expresó en Ecuador se asumió la pericia de parte, sin descartar la prueba judicial (Código Orgánico General de Procesos, 2015). 21 Análisis de la regulación de la prueba pericial en el sistema oral civil colombiano El régimen de la pericia en el Derecho procesal venezolano, también de porte inquisitivo, la valoración judicial la realiza la autoridad judicial bajo el sometimiento a la congruencia y exhaustividad, quien determinará si el medio de prueba merece ese valor demostrativo o no, esto sobre la base de su criterio y buen juicio. Lo que implica que será la forma de valorar a concederles o a negarle ese valor a las pruebas. Se considera que el objeto de la prueba es demostrar la veracidad o certeza de ciertos hechos (Rivera, 2009). La primera dificultad con que se tropieza al abordar el estudio de la prueba en derecho, nace de la diversidad de nociones del vocablo prueba. Se usa, justamente, en el sentido de medio de prueba, o sea para designar los distintos elementos de juicio, producidos por las partes o diligenciados por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso (testigos, experticia, etc.). O, en segundo lugar, se asume como prueba la acción de probar, por ejemplo, al actor incumbe la prueba de los hechos por él afirmados: actor probat actionem. Finalmente, también se entiende por prueba el fenómeno psicológico producido en la mente y espíritu del juez, o sean la convicción o certeza acerca de la existencia de los hechos alegados, y se dice él probó sus alegatos o afirmaciones. Desprendemos de todo este estudio que hemos abordado y analizado, que efectivamente el juez como director del proceso, como garante de los derechos de las partes, se encuentra en una encrucijada frente a la valoración de las pruebas. Vemos pues que el Juez en si no es un experto en todas las áreas y disciplinas, pero que está obligado a verificar, estudiar y razonar frente a esas pruebas que se le aporta en el proceso, o bien aquellas que tiene que verificar al momento de una inspección judicial. Si el juez reconoce no disponer de los conocimientos adecuados, asoma la cuestión: la elección del experto. Al respecto, las normas procesales acostumbran a ser lacónicas, exigiendo p. ej., que el experto posea un título oficial, y quizás que guarde una conducta moral intachable, o incluso que preste juramento de proceder bien y fielmente en sus operaciones; pero son normas que priorizan más bien un principio de neutralidad despreocupándose de un control eficaz sobre la cualificación profesional del perito y quizás éste no tenga la altura científica requerida en las dificultades por resolver. En ello radica el grado de atendibilidad extrínseca que alcanza su informe. 22 Jaime Rodrigo Rambao Hernández, Jorge Armando Valdelamar Montes, Félix Ramón Mendoza de la Espriella Por ello, finalizamos manifestando, y es de nuestro criterio, que al juez se le deben brindar las herramientas necesarias y recibir de parte del estado las garantías y condiciones pertinentes para que, a través de verdaderos expertos, pueda apoyarse y de esa manera al momento de realizar su experticia frente a lo presentado por el perito, tenga la suficiente contundencia para aceptarla o rechazarla. Conclusiones Una vez hecho el análisis de la prueba pericial a la luz de la legislación procesal civil y el sistema oral adoptado por el Código General del Proceso, se identificó que si bien hemos avanzado en la implementación y apropiación de la oralidad, falta mucho camino por recorrer en nuestro sistema judicial. Colombia acoge el sistema oral sin hacer un estudio minucioso de lo que se debía tener para enfrentar la problemática que se podía presentar con su implementación. De ello podemos dar cuenta que los estrados judiciales en el país no contaban con la infraestructura física adecuada, y aún a pesar de haber pasado varios años de su implantación, se sigue fallando en ese problema o asunto. Todo esto conlleva a que el tema que nos compete en este trabajo aporta un análisis crítico a la figura de la prueba pericial en el sistema oral civil colombiano, que se ve empañado puesto que todo lo que se ha legislado en referencia al tema tiende a que el juez haga una valoración detallada, clara y exhaustiva de los peritazgos aportados, y que él como director del proceso se enfrenta a una realidad en el cual no se encuentra del todo preparado, atendiendo a que él el juez no es un experto en todos los temas, y que muy a pesar de que cuente con el aval de peritos expertos, es el juez quien, al final de la contienda, tiene que tomar la decisión de si la prueba es totalmente conducente o no. Así las cosas, las modificaciones introducidas en el nuevo estatuto procesal civil, dan cuenta del fortalecimiento de este medio probatorio y exige a quien lo presenta o lo solicite, así como al que lo practica, asumir un efectivo rol y responsabilidad so pena de las consecuencias jurídicas y 23 Análisis de la regulación de la prueba pericial en el sistema oral civil colombiano procesales que el desconocimiento de los presupuestos procesales que lo regulan, y que se han detallado de marera clara y concisa en el presente documento de investigación. Referencias Ámbito Jurídico. (2018). 11 presupuestos para que un dictamen pericial sea eficaz. Obtenido de Ámbito jurírido–Legis: https://www.ambi- tojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contrata- cion/11-presupuestos-para-que-un-dictamen-pericial Canosa Suárez , U. (15 de Enero de 2012). http://jurisuniandes2012.blogs- pot.com/2012/07/11-artículo-pruebas-código-general-del.html?- view=flipcard). Obtenido de http://jurisuniandes2012.blogspot. com/2012/07/11-artículo-pruebas-código-general-del.html?view=- flipcard).: http://jurisuniandes2012.blogspot.com/2012/07/11-artí- culo-pruebas-código-general-del.html?view=flipcard). Código General del Proceso. (02 de julio de 2012). Congreso de la Repú- blica de Colombia. Obtenido de Ley 1564 de 2012: http://www. secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html Codigo General del Procesos de Ecuador , Art 34 (Asamblea Nacional del Ecuador, 22 de Mayo de 2015). Código Modelo Procesal Civil para Iberoamérica , Art. 156 (Instituto ibe- roamericano de Derecho Procesal, 01 de Marzo de 1988). Giacomette, A. (2015). Teoria Generla de la Prueba. Bogotá. Nisimblat, N. (2013). Derecho Probatorio. Introducción a los medios de prueba en el Código General del Proceso. Bogotá: Ediciones Doctri- na y Ley. Palomo, D. (2004). Y ahora, tras la experiencia procesal penal ¿La oralidad al proceso civil?. Algunas claves y criterios a seguir. Obtenido de SCIELO: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pi- d=S0718-00122004000200008 Peláez, R. (2013). Manual para el manejo de la prueba con énfasis en el pro- ceso civil, penal y disciplinario en el contexto de la oralidad. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley. Rivera Morales , R. (2004). Las Pruebas en el derecho venezolano. San Cris- tóbal Venezuela, Venezuela: Juridica Santana . 24 Jaime Rodrigo Rambao Hernández, Jorge Armando Valdelamar Montes, Félix Ramón Mendoza de la Espriella Rivera, R. (2009). La Pericia en el proceso oral. Obtenido de III Encuen- tro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal: http:// revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/down- load/2139/2072 Taruffo, M. (2008). La prueba . Madrid -España: Marcial Pons. 25