Examinando por Autor "Díaz Fernández, Dairo David"
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Publicación Acceso abierto Análisis Jurisprudencial: Delitos De Lesa Humanidad /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Arrieta, Cristo; Mercado Salcedo, Karolina; Romero Yepes, Diego; Díaz Fernández, Dairo DavidEl presente análisis jurisprudencial, se realizara sobre el medio de control reparación directa con radicación N° 25000-23-26-000-2012-00537-01 (45092), sobre los delitos de lesa humanidad. La señora TERESA DEL SOCORRO ISAZA DE ECHEVERRY y OTROS, llevaron a cabo una demanda contra la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional por la muerte de su esposo JORGE ALBERTO ECHEVERRY CORREA, ocurrida el día que sucedieron los hechos de la toma del Palacio de Justicia por los miembros del grupo guerrillero del M19, es decir el 6-7 de noviembre de 1985 en Bogotá. Dicha demanda fue instaurada el 21 de marzo de 2012. Sin embargo esta demanda no prosperó porque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la negó, aduciendo para tal decisión la caducidad del hecho, es decir, haber pasado más del tiempo estipulado para tal fin, en el caso del señor Jorge Alberto Echeverry ya pasaron más 26 años para el momento de la demanda, sobrepasando los dos años que supuestamente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca argumentaba se requería para tal efecto, porque no se trató de un delito de desaparición forzosa, aunque si existen rasgos de delito de lesa humanidad. Sin embargo, en este caso en específico las normas del derecho interno deben ceder ante la normativa internacional que establece que respecto de esos hechos, las acciones judiciales no están sometidas a ningún tipo de prescripción ni de caducidad que impida a las víctimas solicitar la reparación de los perjuicios en cualquier tiempo. En este caso “la norma internacional se inclina por proteger la victima de las violaciones de derechos humanos, razón por la cual la seguridad judicial debe ceder en punto de imprescriptibilidad de las acciones. A lo largo de nuestro análisis se evidenciara que se trata de crímenes que no caducan y en los que la historia se encargará de descubrir la verdad. Por lo que se fallara al final en justicia y reconociendo los derechos de quienes han sido víctimas de este tipo de delitos como lo es el delito de: LESA HUMANIDAD. El trabajo.Publicación Acceso abierto El dictamen pericial aportado por la parte en el procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011) /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Bertel Pérez, Martha Lía; Mulford Salgado, Hermes Alberto; Vergara Páez, Clarena María; Díaz Fernández, Dairo DavidLa ley 1437 De 2011 introdujo en el Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nuevas medidas en materia probatoria destinadas a mejorar la eficacia, eficiencia y celeridad de la justicia Contencioso Administrativo en Colombia y garantizar efectivamente el Derecho al debido proceso en nuestro sistema procesal. Así mismo la ley introduce varios cambios en los medios de prueba, que permite a las partes dentro del proceso, aportar, allegar o pedir todas aquellas pruebas que le acrediten una declaración de voluntad y la existencia de un derecho para probar un hecho y definir la suerte de todas aquellas controversias que se susciten en el contexto social. Pero sin duda alguna el cambio más importante en materia probatoria en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es el “Dictamen Pericial”, ya que permite allegar o aportar el dictamen pericial al momento de presentar la demanda y no necesariamente tiene que ser un perito que este en lista de auxiliares de la justicia quien realice la verificación con conocimiento técnico, científico o artístico especifico a la situación que se encuentra en litigio. Un cambio totalmente novedoso y que beneficia a las partes y al juez indiscutiblemente. Para poder presentar o aportar este dictamen también quedo establecido en la norma el cumplimiento de unos requisitos mínimos sin los cuales no podría ser posible que eventualmente las partes alleguen al proceso el dictamen pericial en la parte introductoria del proceso, es decir, con la demanda. El trabajo.Publicación Acceso abierto La Indemnización del daño inmaterial en Colombia /(Corporación Universitaria del Caribe – CECAR, 2021) Mesa Olivera, Carmen Rosa; Ricardo Arrieta, German Antonio; Díaz Fernández, Dairo DavidEs deber de los jueces administrativos en Colombia tomar decisiones sobre asuntos relacionados con perjuicios intangibles ligados al dolor, al sufrimiento, en ocasiones al detrimento y menoscabo de los derechos de las personas, como es el caso de la privación injusta de la libertad, las graves afectaciones en la salud de las personas y la muerte ,bien sea por la acción o por la omisión de los agentes del Estado en cumplimiento de sus funciones o por la falla en la prestación del servicio que le corresponde a la entidad, es importante resaltar que en estos casos no solo se ve afectada la victima directa sino también el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, en fin ,parientes en primer, segundo , tercer y cuarto grado de consanguinidad y también por parentesco civil, además de otras personas que logren probar su cercanía con la víctima y la afectación dentro del proceso. En este trabajo abordaremos la forma en que los jueces administrativos en Colombia deciden el resarcimiento de los perjuicios inmateriales en sus diferentes tipologías teniendo en cuenta la sentencia de unificación del consejo de estado – sección tercera - 28 de octubre de 2014. El trabajo.Publicación Acceso abierto Manifestación del principio de planeación en el contrato estatal colombiano, un desarrollo jurisprudencial y doctrinal /(Corporación Universitaria del Caribe-CECAR, 2020) Amed Martínez, Francisco Antonio; Díaz Fernández, Dairo DavidLa contratación estatal en Colombia es concebida como una herramienta al servicio de los fines esenciales del Estado para la satisfacción del interés general, dicha actividad administrativa contractual del Estado se halla regulada por nuestro ordenamiento jurídico, el que, a través del estatuto general de contratación, reconoce originalmente los principios de transparencia, economía y responsabilidad; para orientar las actuaciones concernientes a dicha actividad. Sin embargo a partir del constante análisis jurisprudencial de la Constitución y la Ley, desarrollado por el Consejo de Estado (órgano de cierre de la jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo) y la Corte Constitucional y los valiosos aportes de la doctrina, se ha establecido la existencia, reconocimiento e identificación del Principio de planeación, que en términos tácitos se halla presente en la constitución, en el estatuto general de contratación estatal y demás normas que integran nuestro ordenamiento jurídico. La planeación es un principio de la actividad contractual y administrativa del Estado. A largo de la vigencia de nuestro estatuto general de contratación, siempre que se ha considerado a la planeación como una actividad preliminar y estática durante el proceso de contratación se ha fallado para con la materialización efectiva del objeto contractual, lo que muestra la necesidad de observar la planeación de forma dinámica y transversal al proceso, en función de la satisfacción del interés general. El trabajo.Publicación Acceso abierto La motivación del acto administrativo de insubsistencia de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad: Una mirada a partir de la Sentencia SU-556/14 /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Ayala Barrientos, Mariam; Ruíz Peinado, Ricardo Julio; Alean Rincón, Abraham Camilo; Díaz Fernández, Dairo DavidEn el presente trabajo se realizará un análisis jurisprudencial de la sentencia SU-556 de 2014, mediante la cual el H. Corte Constitucional, reiteró la obligación que recae en cabeza de las autoridades nominadoras de motivar los actos administrativos de insubsistencia de funcionarios públicos que desempeñan cargos de carrera en provisionalidad. Para tal fin, se realizará un análisis comparado con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual ha sido uniforme en sostener que, los nombramientos en provisionalidad se asemejan a los de libre nombramiento y remoción, y que por lo tanto, el acto mediante el cual se declara su insubsistencia no necesita ser motivado, pues se entiende que esta decisión se fundamenta en razón al mejoramiento del servicio. Concluyéndose de este modo que, en el presente caso la posición más favorable para el funcionario nombrado en provisionalidad es la defendida por la Corte Constitucional, toda vez que, además de obligar a la autoridad nominadora a señalar de forma expresa el motivo de su desvinculación, brindar la posibilidad de que en caso de no motivarse el respectivo acto administrativo, el funcionario pueda solicitar su reintegro a través de la acción de tutela, siempre que cumpla con los parámetros dispuestos por la jurisprudencia de la Corte. Además, es necesario que estas dos altas corporaciones unifiquen criterios, para poder garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales al debido, al acceso a la administración de justicia, a legalidad, así como para dar cabal cumplimiento a preceptos constitucionales como el de seguridad jurídica. El trabajo.Publicación Acceso abierto Sanciones disciplinarias de suspensión de cargo por un mes /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2022) Sánchez Quiroz, Yhojam Manuel; Díaz Fernández, Dairo DavidPor medio del presente trabajo, hemos querido desarrollar un análisis jurisprudencial, cuyo propósito es reconocer la aplicación de la figura “acción de nulidad y restablecimiento del derecho”, dentro de los procesos sancionatorios disciplinario de suspensión por un tiempo determinado a un servidor público, expedido por las personerías distritales. Expedida en la Sección segunda del Consejo de Estado Colombiano, centrando nuestra argumentación a las sanciones disciplinarias de suspensión. El trabajo.Publicación Acceso abierto La Sentencia de Unificación Jurisprudencial en el Marco de la Ley 1437 de 2011: Análisis del Contrato Realidad en la Labor Docente a partir de la Sentencia SUJ2 No 5 de 2016 del Consejo de Estado /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Bohórquez Arrieta, Jorge Armando; Herrera Polo, Alfrany José; Vergara Paternina, María Patricia; Díaz Fernández, Dairo DavidEl presente trabajo tiene como propósito analizar la Sentencia de unificación SUJ2 No 5 de 2016 del Consejo de Estado colombiano, en el contexto de las sentencias de unificación jurisprudencial con fines de extensión que puede proferir este máximo tribunal en casos concretos. El método de investigación empleado fue el método cualitativo-documental, toda vez que se analizó una sentencia de unificación contenciosa administrativa y se revisaron algunos planteamientos de la doctrina nacional en torno al tema objeto de estudio. Lo que se pretendió fue de describir y discutir la posición más actualizada que sostiene el Consejo de Estado en materia de derechos de los contratistas en labor docente cuando se presuma de un contrato realidad y la implicación jurídica de la sentencia de unificación SUJ2 No 5 de 2016 en la práctica. Para lograr nuestro objetivo, el presente texto se dividirá en los siguientes capítulos: (i) Las sentencias de unificación jurisprudencial en el marco de la Ley 1437 de 2011; (ii) Estudio de caso: Análisis de la sentencia SUJ2 No 5 de 2016 del Consejo de Estado y (iii) Conclusiones. El trabajo.Publicación Acceso abierto Sentencia del 13 de noviembre de 2014 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Radicado050012331000199903218-01, Magistrado Ponente: Ramiro Pazos Guerrero. Actor: Carlos Andrés Rojas Londoño y otros Demandado: Instituto de Seguros Sociales y otros Naturaleza: Acción de reparación directa /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2017) Pérez Pérez, Greysi María; Ricardo, Marcio Luis; Rojas Amaya, Tania Karina; Díaz Fernández, Dairo DavidEl siguiente es el trabajo final resultado de un análisis jurisprudencial, cuyo objetivo principal fue examinar las reglas probatorias aplicables en materia de responsabilidad médica y su estado actual a la luz de la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Colombia. Para ello se efectuó la lectura de la jurisprudencia del día 13 de noviembre del año proferida por esta corporación, la cual figura como sentencia principal objeto de análisis, con el fin de hacer un recorrido histórico sobre como el Consejo de Estado a resuelto el dilema probatorio en distintas oportunidades en las demandas de reparación directa que versan sobre controversias en materia de responsabilidad medica estatal. El trabajo.Publicación Acceso abierto Sentencia del 28 de febrero de 2013 del consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, subsección B, radicado 250002326000199612877-01, Magistrada Ponente: Stella Conto Díaz de Castillo. Actor: Hermes Villanueva Olaya y otros. Demandado: Instituto de Seguros Sociales. Naturaleza: Acción de reparación directa. Tema: Falla en el servicio médico /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Contreras Bello, Lorena; Gastelbondo Viloria, Katty Guillermina; Pérez Camelo, Ana Lorena; Díaz Fernández, Dairo DavidPor medio del presente trabajo, hemos querido desarrollar un análisis jurisprudencial, con el propósito de reconocer la repercusión de la deficiencia en los profesionales de la medicina, frente a los daños e indemnización ocasionados por la responsabilidad Estatal, dentro de la figura de falla del servicio, y en virtud del incumplimiento de los contratos inter institucionales integrales de salud. Por esta razón realizamos el estudio de la sentencia de reparación directa del 28 de febrero del año 2013, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado Colombiano, centrando nuestra argumentación en la controversial falla médica. El trabajo.