Examinando por Autor "Doria Velásquez, Kelly Sofía"
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Publicación Acceso abierto Apuntes del Derecho y la Justicia en un mundo globalizado(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2020) Fawal Portal, Miryam Al; Narváez Mercado, Berónica; Torres Hernández, Ángel Andrés; Nuvaez Castillo, José Javier; Sayas, Rafaela; Arrieta Flórez, Rosaura; VILLA VILLA, SANDRA; Hundek Pichón, Leticia; Cotrina, Yamid; Mayoriano Tovar, Yanith Del Carmen; Monsalve Muñoz, Dulfay del Cristo; Romero Gutierrez, Gunkell; ARAMBULA MARAVILLA, ENRIQUE; González Solís, Arturo; Doria Velásquez, Kelly Sofía; Forero Perez, Elianne Emma; Rangel Bolaños, Jaime Eliecer; Vidal Quera, Gastón; Palencia, Katia; Latorre-Iglesias, Edimer; Castro Suarez , Celmira ; Mendoza Cortes, Ebelia; Yzaguirre García, Fernando de; Guerrero, Patricia; Balboa, MarceloEl libro resultado de investigación, producto del proyecto de investigación de convocatoria interna de la Corporación Universitaria del Caribe, titulado: Análisis Sociojurídico de las acciones socialmente responsables de las multinacionales mexicanas y colombianas orientadas hacia el respeto, protección y realización de los Derechos Humanos y construcción de paz, plasma Apuntes del derecho y la justicia en un mundo globalizado, tomando en cuenta las luchas de la humanidad durante siglos en diferentes contiendas, ámbitos y contextos en defensa de los Derechos Humanos y la justicia social.Publicación Acceso abierto COSTOS ECONÓMICOS Y NO ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS, VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS DE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL ASOCIADAS AL BIENESTAR LABORAL EN COLOMBIA(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2020) Doria Velásquez, Kelly Sofía; Forero Perez, Elianne Emma; Rangel Bolaños, Jaime EliecerLa ley de acoso laboral en Colombia identificada como ley 1010 de 2006, no solo entró a regular los actos hostiles que al interior de las relaciones laborales subordinadas se pueden presentar, sino que además de tipificar dichas conductas, impuso a los empleadores la responsabilidad en la prevención y en la reparación del daño generado por los actos negativos constitutivos de acoso laboral, al establecer una serie de circunstancias que llevan a que las empresas, en razón de la teoría del riesgo profesional, puedan verse involucrados a responder por acción u omisión sobre los daños que puedan producir sus trabajadores sobre las posibles víctimas. Frente a esto las empresas deben asumir los costos de la generación de conductas de acoso laboral. En consecuencia, la ley 1010 de 2006, dentro de las acciones preventivas, impuso una obligación a la empresa, consistente en hacer seguimiento a conductas hostiles, a través de la conformación del comité de convivencia laboral, organismo plural y bipartito, donde existe participación de representante de empleadores y trabajadores, con el fin de servir de mediadores o conciliadores frente a hechos que puedan ocasionar acoso laboral. Así las cosas se observa que frente al tema del acoso laboral y a la forma en que la ley quiso involucrar a los empleadores, estos tienen una responsabilidad que nace de la teoría del riesgo profesional, esto es, que las empresas o empleadores, por ser quienes generan el riesgo con la contratación de personas bajo subordinación laboral, son llamados a responder por los daños que se le ocasionen a quienes sean víctimas de acoso laboral y de igual forma, deben responder por los actos que otros trabajadores, en calidad de victimarios, ocasionen, precisamente por el carácter subordinante de las relaciones de trabajo.