Examinando por Autor "Flórez Gómez, Bertha Marina"
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Publicación Acceso abierto Aplicación del principio de contradicción y principio de igualdad de las partes en la aducción de un dictamen pericial al proceso civil según el Código General del Proceso Colombiano.(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2022) Tirado Montiel, Jesús David; Flórez Gómez, Bertha Marina; Alean Oviedo, vanessa PatriciaEste artículo tuvo como principal objetivo realizar un estudio detallado del dictamen pericial desde el Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970) hasta el Código General del Proceso Colombiano (Ley 1564 de 2012) estableciendo las consecuencias de la carga de dicho medio probatorio dentro del proceso, de igual forma profundiza en el alcance y factores de la realidad que transcurre frente a la reforma introducida a la prueba pericial en el Código General del Proceso, en lo que respecta a la aplicación efectiva del principio de contradicción y principio de igualdad de las partes, cuando una de ellas carece de capacidad económica para la aducción de un dictamen pericial al proceso, teniendo en cuenta que la prueba pericial pasó de ser una prueba inquisitiva a constituirse en prueba de parte, correspondiendo entonces al sujeto procesal la consecución de dicha experticia y, por tanto, su aducción al proceso judicial, con lo cual se hace necesario disponer de los recursos económicos suficientes para la contratación del mejor perito, logrando así, llevar al proceso la prueba pericial que cumpla con las expectativas probatorias de quien acude a la jurisdicción en búsqueda de la materialización de su derecho sustancial. Estudio que se fundamentó en el análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales, de los cuales se puede concluir que la partes que carezca de recursos económicos para aportar una prueba pericial en determinado momento puede ver afectado su derecho de igualdad y contradicción frente a la otra que seguramente si cuenta con los recursos económicos para sufragarlos, no obstante, consagrar nuestro estatuto procesal el amparo de pobreza.Publicación Acceso abierto Aportes del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de CECAR en la resolución de conflictos, años 2018-2020(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2022) Arrieta Oviedo, José Pablo; Parra Castro, Elida Rosa; Valdelamar Támara, Nubia Elena; LORDUY VILORIA, EDGARDO TADEO; Romero Gutierrez, Gunkell; Navarro Galindo, Jaime; Albis Salas, Berenice; García Hernández, Natalia; Rodríguez Preciado, Teresa Magnolia; ROJAS MALDONADO, NATASHA EKATERINA; Tirado Montiel, Jesús David; Flórez Gómez, Bertha Marina; Alean Oviedo, vanessa Patricia; VALDELAMAR MONTES, JORGE ARMANDO; Palencia Sánchez, Katia Marcela; Rambao, Jaime Rodrigo; Sierra Ospina, Yeison Enrique; Olascoaga Furnieles, Olga Lucy; Paternina Pérez, Stefanny; Palacios Vásquez, Linda Arlene; Márquez Vergara, José; Barbosa, María Rosa; Narváez Mercado, Berónica; MERCADO TOLEDO, JUAN MIGUEL; Mendoza Humánez, Mónica Marcela; MORALES PASTRANA, DAVID JOSÉ; Barbosa, Ana María; Bermúdez Caviedes, Iván; Nugoli, Solange C.; Hernández Dager, Laura; Cortina Acevedo, Alonso; Reyes, Maria de la EncarnaciónEl rol del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Corporación Universitaria del Caribe-CECAR en el departamento de Sucre, pretende determinar el papel que juega este consultorio jurídico en el desarrollo y la calidad de vida de todos los habitantes del departamento de Sucre, siendo una oficina con las puertas abiertas ubicada en la capital Sincelejo; pero con brigadas jurídicas realizadas constantemente a todos los municipios del departamento, trasladándose así todos los funcionarios con la finalidad de ofrecer y prestar los servicios que legalmente pueden realizar, cumpliendo así con un precepto constitucional y dándole desarrollo a una proyección social determinante.Publicación Acceso abierto Eficacia del desistimiento, estudios de casos: juzgados civiles municipales de Sincelejo, año 2018-2019 /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2020) Martínez Ortega, Darío Roberto; Castro Ortega, Katia Marcela; Flórez Gómez, Bertha MarinaEl desistimiento tácito como forma anormal de terminación del proceso civil, se ha convertido últimamente en casi una costumbre al interior de los despachos judiciales, esto es, en medio de tres (3) Juzgados Civiles Municipales de los que actualmente existen en el municipio de Sincelejo por cuanto en ocasiones la parte accionante de un proceso judicial, sea este ejecutivo, de pertenencia, de restitución de inmueble dado en arriendo, de alimentos, entre otros, no ejecuta aquellos actos procesales que están a su cargo, como por ejemplo diligenciar la respectiva notificación a la parte demandada, radicar un determinado oficio mediante el cual se haya adoptado alguna decisión judicial, o cualquier otra diligencia que tenga la carga de impulsar y promover, lo cual genera respetando los términos de ley, un desistimiento tácito, toda vez que la administración de justicia generalmente opera a instancia de parte. Las diferencias sustanciales entre el desistimiento y el retiro de la demanda en nuestro ordenamiento jurídico civil, lo cual se explica atendiendo a los momentos procesales para hacer una y otra cosa, ya que el hecho de que tanto el desistimiento como el retiro de la demanda puedan ser ejercidos por el demandante es una característica que las asemeja, sin embargo, sus efectos son totalmente distintos. La oportunidad para efectuar el retiro de la demanda es totalmente distinta a la del desistimiento; la demanda puede ser retirada mientras no se haya notificado el auto admisorio al demandado o no se hayan practicado medidas cautelares, por su parte el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso. El trabajo.Publicación Acceso abierto Enfoques, teorías y perspectivas del Derecho y sus programas académicos(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Mendoza Humánez, Mónica Marcela; Miranda Hoyos, Evaristo Javier; MOLANO FAILLACE, DANIEL ESTEBAN; ROMERO COLEY, LAUREANO JOSE; MERCADO TOLEDO, JUAN MIGUEL; Villalba, Juan Miguel; Romero Gutierrez, Gunkell; Florez Támara, Oscar David; JAIMES VELASQUEZ, MARGARITA IRENE; Narváez Mercado, Berónica; VALDELAMAR MONTES, JORGE ARMANDO; MORALES PASTRANA, DAVID JOSÉ; Monsalve Muñoz, Dulfay del Cristo; Palencia Sánchez, Katia Marcela; Anaya Sierra, Sandra Elena; Navarro Galindo, Jaime Alfonso; Alean Oviedo, vanessa Patricia; Márquez Cárdenas, Sandra Milena; Flórez Gómez, Bertha Marina; RICO CORREA, GUSTAVO ADOLFOEl Derecho como ciencia ha sido siempre objeto de discusión, por ello planteamos una comprensión que sea reflexiva, sistemática y ordenada de acuerdo a lo que se llama o conoce como episteme. En su Retórica Isócrates, orador, historiador, político y educador griego, distingue dos formas de conocimiento: la doxa o mera opinión, y la episteme o saber. La doxa es la forma inmediata en que adquirimos el conocimiento sobre las cosas, una idea preliminar sobre lo que son y para qué sirven, cuyo conocimiento es fragmentario, superficial y carente de profundidad, en tanto que la episteme o saber es un modo general de conocer o investigar, es la forma de llegar a los acontecimientos, generando un conocimiento profundo, ordenado, sistémico y, por ende, científico.Publicación Acceso abierto El pago ¿Única excepción de mérito que puede alegar el demandado en el proceso ejecutivo de alimentos para menores de edad? Confrontación del Art 152 del Decreto 2737 de 1989, con el Art 133 de la Ley 1098 de 2006, a la luz del Art 29 de la Constitución Política /(2012) Arias Sierra, Irina Ángela; Flórez Gómez, Bertha Marina; Mora Verbel, Viviana Mercedes; Ochoa Andrade, Néstor Javier; Ramírez Doria, Gerardo JoséPublicación Acceso abierto Panorama institucional del Programa de Derecho(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Alean Oviedo, vanessa Patricia; Márquez Cárdenas, Sandra Milena; Flórez Gómez, Bertha Marina; RICO CORREA, GUSTAVO ADOLFOLa Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Corporación Universitaria del Caribe - CECAR cumplió 20 años de formar abogados, en virtud de su compromiso misional por contribuir con el aporte de profesionales idóneos para transformar la sociedad; con capacidad para razonar, interpretar y argumentar jurídicamente; consciente de la dimensión ética y de la responsabilidad social que posee la profesión jurídica. Con el fin de contribuir a los procesos de mejoramiento continuo, se desarrolló la investigación, con el objetivo de contextualizar el panorama institucional del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, iniciando con la caracterización del estado actual del Programa, y la relación del mismo con la visión de CECAR. En segunda instancia, conceptualizando el factor identitario del Programa de Derecho de la Institución y su Justificación, determinando la capacidad instalada en lo que respecta al talento humano, requerimiento de formación de alto nivel y de cerramiento de brechas; estableciendo las apuestas nacionales y locales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación en el mencionado Programa e identificando la relación de este con el Plan Prospectivo y el Plan de Desarrollo de la Institución. Y, finalmente, se definió la relación del Programa de Derecho con los objetivos de desarrollo sostenible. Atendiendo a la naturaleza de la investigación, se utilizó un enfoque cualitativo. El resultado del proceso que presentamos ha tenido como referentes las categorías de Docencia y Currículo, Internacionalización, Proyección Social e Investigación.