Examinando por Autor "Petro González, Ingrid Regina"
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Publicación Acceso abierto EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR COLOMBIANA(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Petro González, Ingrid ReginaLa Constitución Política reconoce la existencia de jurisdicciones de carácter especial. Entre ellas la justicia penal militar colombiana, entendida como aquella que se encarga de la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo (Chaparro, 2010). Los órganos adscritos a la justicia penal militar colombiana, no pertenecen a la rama judicial, sino a la rama ejecutiva del poder público, pues dependen del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y su regulación constitucional se encuentra en el Capítulo VII Título 7. La justicia penal militar en Colombia, está regulada por disposiciones de naturaleza jurídica diversa, en ciertas ocasiones por decretos expedidos por el ejecutivo con fuerza de ley y en otras por leyes de la República. En la actualidad, esta jurisdicción encuentra su sustento normativo en las Leyes 522 de 1999 que en una misma norma se ocupa de la parte sustantiva y procedimental, y la Ley 1407 de 2010 la cual se encuentra vigente en su parte sustantiva, ya que hasta ahora no se ha implementado el Sistema Acusatorio para el Juzgamiento de los miembros de la fuerza pública, encontrándose además con la Ley 1765 de 2015 la cual reestructura la justicia penal militar y policial y se establecen requisitos para e desempeño de cargos al interior de la misma jurisdicción. Fundamentos normativos que ayudarán para que por parte de los operadores jurídicos se garantice el principio de imparcialidad al interior de la misma jurisdicción al momento de impartir justicia para los miembros de la fuerza pública.Publicación Acceso abierto Los desafíos sociales y el derecho como herramienta de transformación en Colombia y México(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Ortiz Ortiz, Serafín; Ramírez Ortiz, Osvaldo; LOZANO TOVAR, EDUARDO; Lara Cerón, Fabio; Hernández H., Édgar G.; Narváez Mercado, Berónica; Gutiérrez Gómez, Giovanni; Petro González, Ingrid Regina; JAIMES VELASQUEZ, MARGARITA IRENE; Paternina Ortega, Angélica; Márquez, Sandra; Arrieta Flórez, Rosaura; Medina Arteta, Ramón; Sayas, Rafaela; Pedroza Estrada, Antonio Yesid; VALDELAMAR MONTES, JORGE ARMANDO; López Narváez, William Ramón; Luna Pineda, Angie Paola; Álvarez Camargo, Sonia Milena; De la Espriella Oyola, Carlos Mario; CHÁVEZ GUTIÉRREZ, ANGÉLICA; Mendoza de la Espriella, Félix; Monsalve, Dulfay; Parra Castro, Elida Rosa; Palencia, Katia; Orozco Ochoa, Gabriel Andrés; Villa Acosta, Eva Sandrith; Cadena, Orlando; Pinzón, David R.; Menco González, EduardoLa cultura suele concebirse como la base de las asociaciones humanas, a la cual están vinculadas la memoria, la historia y las identidades constituyentes de esas mismas asociaciones. Por lo tanto, la cultura es ese elemento integrador y de estabilidad que determina significados y prácticas siempre vinculadas a relaciones de poder específicas (Foucault, 2006). Actualmente, el derecho es visto como una estructura dependiente de la mencionada relación: poder–significados– prácticas. Dicha dependencia, sostiene Kahn y debido al colapso de la distinción entre el sujeto que investiga y la práctica jurídica, favorece que “los estudios jurídicos tienden a dividirse en un numero especifico de subcampos, cada uno definido por materia: contratos, derecho público, procedimiento”. El derecho ha sido sobresaliente y reconocido como uno de los pilares discursivos en los que se afirme el control social de las agrupaciones modernas, a través del sistema jurídico, el estado envía mensajes a la comunidad respecto de cuáles son las normas correctas de caracterizar las conductas y accionar de las personas.