Examinando por Materia "Caducidad."
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Ítem Acceso abierto Análisis Jurisprudencial: Delitos De Lesa Humanidad /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Arrieta, Cristo; Mercado Salcedo, Karolina; Romero Yepes, Diego; Díaz Fernández, Dairo DavidEl presente análisis jurisprudencial, se realizara sobre el medio de control reparación directa con radicación N° 25000-23-26-000-2012-00537-01 (45092), sobre los delitos de lesa humanidad. La señora TERESA DEL SOCORRO ISAZA DE ECHEVERRY y OTROS, llevaron a cabo una demanda contra la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional por la muerte de su esposo JORGE ALBERTO ECHEVERRY CORREA, ocurrida el día que sucedieron los hechos de la toma del Palacio de Justicia por los miembros del grupo guerrillero del M19, es decir el 6-7 de noviembre de 1985 en Bogotá. Dicha demanda fue instaurada el 21 de marzo de 2012. Sin embargo esta demanda no prosperó porque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la negó, aduciendo para tal decisión la caducidad del hecho, es decir, haber pasado más del tiempo estipulado para tal fin, en el caso del señor Jorge Alberto Echeverry ya pasaron más 26 años para el momento de la demanda, sobrepasando los dos años que supuestamente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca argumentaba se requería para tal efecto, porque no se trató de un delito de desaparición forzosa, aunque si existen rasgos de delito de lesa humanidad. Sin embargo, en este caso en específico las normas del derecho interno deben ceder ante la normativa internacional que establece que respecto de esos hechos, las acciones judiciales no están sometidas a ningún tipo de prescripción ni de caducidad que impida a las víctimas solicitar la reparación de los perjuicios en cualquier tiempo. En este caso “la norma internacional se inclina por proteger la victima de las violaciones de derechos humanos, razón por la cual la seguridad judicial debe ceder en punto de imprescriptibilidad de las acciones. A lo largo de nuestro análisis se evidenciara que se trata de crímenes que no caducan y en los que la historia se encargará de descubrir la verdad. Por lo que se fallara al final en justicia y reconociendo los derechos de quienes han sido víctimas de este tipo de delitos como lo es el delito de: LESA HUMANIDAD. El trabajo.Ítem Acceso abierto Los límites que tiene el Estado Colombiano para la aplicación de la caducidad en los contratos de obra pública cuando el contratista incumpla /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2023) Luna Hernández, Jeraldine; Romero Pérez, Grey Milena; Mendoza Humánez, Mónica MarcelaLa caducidad es una prerrogativa reconocida a las entidades del Estado, mediante la cual le es posible dar por terminado un contrato, mediante un acto administrativo, que debe estar fundamentando en un incumplimiento, sin embargo, se ha podido observar que los titulares pueden abusar de su uso en detrimento de los derechos de los contratistas. Por lo anterior, en este trabajo se tuvo como objetivo general Establecer los límites que tiene el Estado para la aplicación de la caducidad en los contratos de obra pública cuando el contratista incumpla. En cuanto a la metodología es una investigación jurídica, el enfoque es el cualitativo y el método el de comparación y análisis. Como resultado se determinó que la caducidad es una acción plenamente reglada, que tiene como fin principal la materialización del interés general y los demás fines esenciales del Estado, que debe ejercerse de forma excepcional, de forma objetiva. Se concluye que, el ejercicio de esta cláusula tiene unos límites, entre ellos, el legal, temporal ya que solo se ejerce durante la vigencia del contrato, los derechos del contratista, en especial el debido proceso y la misma excepcionalidad. El trabajo.