Examinando por Materia "Contenciosa administrativa."
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Publicación Acceso abierto El derecho a la tutela judicial efectiva frente al auto que imprueba una conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa, en el contexto de la constitución política de 1991: Sincelejo, Sucre, Colombia, año 2017 /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Rodríguez Badel, Katherin Adriana; Sáenz Castro, Nelson de Jesús; Narváez Mercado, BerónicaEl presente artículo hace referencia a la imposibilidad jurídica que tiene las partes de apelar el auto que imprueba acuerdos conciliatorios, como quiera que la Ley 1437 de 2011 dispuso de manera específica que autos son susceptibles de apelación, dejando sin opción algunas a las partes de hacer efectivo el derecho a la tutela efectiva, que está en cabeza de un superior, quien es el encargado de revisar la decisión y resuelve de fondo el asunto, lo cual genera la tranquilidad y la equidad en la administración de justicia, respecto de aquellas decisiones con las cuales no se está de acuerdo. El problema jurídico radica en el criterio de los jueces para darle aplicación a lo dispuesto en el art 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], cercenado el derecho de las partes y lograr evitar un desgaste en un proceso judicial, ya que la conciliación es requisito de procedibilidad para demandar con el beneficio de hacer efectivos derechos exigidos sin tener que demandar. Identificamos que no existe un mecanismo de tutela judicial efectivo que coadyuve a recurrir una decisión judicial, cuando esta no es favorable a las partes, quedando sin medios procesales para controvertirla, a fin de conseguir la pretensión mediante la conciliación y sin desgastar el aparato jurisdiccional y que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa del Circuito de Sincelejo, Sucre, se ajusta a lo dispuesto en los artículo 243 y 303 del CPACA, reduciendo la capacidad del juez a ser esclavo gramatical de la ley. El trabajo.