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    Derecho al mínimo vital y móvil de los vendedores ambulantes y estacionarios, frente a la protección del espacio público en la ciudad de Sincelejo Sucre zona céntrica, años 2016- 2018 /
    (Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Rodríguez Morelo, Julio Manuel; Rodríguez Morelo, Rodrigo Rafael; Palencia Sánchez, Katia Marcela
    La ciudad de Sincelejo ocupa según las mediciones del DANE-2018, el segundo lugar con un 65.1% en informalidad; compuesta en gran parte por vendedores estacionarios y ambulantes, que encuentran en estas actividades la forma de subvenir su derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital y móvil ejerciendo tales actividades en el espacio público, generando la pugna jurídica sobre la prevalencia o no de este derecho frente a la protección del interés general referido a la conservación del espacio público. El objetivo ha sido determinar las acciones ejecutadas por la administración municipal para mitigar este flagelo, dentro de estas la estructuración del Plan de Ocupantes del Espacio Público POEP, encaminado a la recuperación de estas áreas para mejorar la movilidad peatonal, vehicular, y competitividad de la ciudad. Las sentencias C -211 de 2017 y T -257 de 2017, enfatizan la configuración de los criterios para determinar la confianza legítima: la permanencia en el tiempo ejecutando labores en un lugar determinado con el consentimiento, y el permiso u omisión de la administración sin que esta realice operaciones de reubicación o restitución de bienes de uso público, por lo cual, para poder ejecutar acciones de recuperación sobre ellos, se requerirá entonces que las políticas de gobierno contemplen medidas alternativas para los vendedores informales en las que se incluyan acciones para trascender a la formalidad laboral. El trabajo.
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    Derecho al mínimo vital y móvil de los vendedores ambulantes y estacionarios, frente a la protección del espacio público en la ciudad de Sincelejo Sucre zona céntrica, años 2016- 2018 /
    (Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Rodríguez Morelo, Julio Manuel; Rodríguez Morelo, Rodrigo Rafael; Palencia Sánchez, Katia Marcela
    La ciudad de Sincelejo ocupa según las mediciones del DANE-2018, el segundo lugar con un 65.1% en informalidad; compuesta en gran parte por vendedores estacionarios y ambulantes, que encuentran en estas actividades la forma de subvenir su derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital y móvil ejerciendo tales actividades en el espacio público, generando la pugna jurídica sobre la prevalencia o no de este derecho frente a la protección del interés general referido a la conservación del espacio público. El objetivo ha sido determinar las acciones ejecutadas por la administración municipal para mitigar este flagelo, dentro de estas la estructuración del Plan de Ocupantes del Espacio Público POEP, encaminado a la recuperación de estas áreas para mejorar la movilidad peatonal, vehicular, y competitividad de la ciudad. Las sentencias C -211 de 2017 y T -257 de 2017, enfatizan la configuración de los criterios para determinar la confianza legítima: la permanencia en el tiempo ejecutando labores en un lugar determinado con el consentimiento, y el permiso u omisión de la administración sin que esta realice operaciones de reubicación o restitución de bienes de uso público, por lo cual, para poder ejecutar acciones de recuperación sobre ellos, se requerirá entonces que las políticas de gobierno contemplen medidas alternativas para los vendedores informales en las que se incluyan acciones para trascender a la formalidad laboral. El trabajo.
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    Derecho al mínimo vital y móvil de los vendedores ambulantes y estacionarios, frente a la protección del espacio público en la ciudad de Sincelejo Sucre zona céntrica, años 2016- 2018 /
    (Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Rodríguez Morelo, Julio Manuel; Rodríguez Morelo, Rodrigo Rafael; Palencia Sánchez, Katia Marcela
    La ciudad de Sincelejo ocupa según las mediciones del DANE-2018, el segundo lugar con un 65.1% en informalidad; compuesta en gran parte por vendedores estacionarios y ambulantes, que encuentran en estas actividades la forma de subvenir su derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital y móvil ejerciendo tales actividades en el espacio público, generando la pugna jurídica sobre la prevalencia o no de este derecho frente a la protección del interés general referido a la conservación del espacio público. El objetivo ha sido determinar las acciones ejecutadas por la administración municipal para mitigar este flagelo, dentro de estas la estructuración del Plan de Ocupantes del Espacio Público POEP, encaminado a la recuperación de estas áreas para mejorar la movilidad peatonal, vehicular, y competitividad de la ciudad. Las sentencias C -211 de 2017 y T -257 de 2017, enfatizan la configuración de los criterios para determinar la confianza legítima: la permanencia en el tiempo ejecutando labores en un lugar determinado con el consentimiento, y el permiso u omisión de la administración sin que esta realice operaciones de reubicación o restitución de bienes de uso público, por lo cual, para poder ejecutar acciones de recuperación sobre ellos, se requerirá entonces que las políticas de gobierno contemplen medidas alternativas para los vendedores informales en las que se incluyan acciones para trascender a la formalidad laboral. El trabajo.
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    Manifestación del principio de planeación en el contrato estatal colombiano, un desarrollo jurisprudencial y doctrinal /
    (Corporación Universitaria del Caribe-CECAR, 2020) Amed Martínez, Francisco Antonio; Díaz Fernández, Dairo David
    La contratación estatal en Colombia es concebida como una herramienta al servicio de los fines esenciales del Estado para la satisfacción del interés general, dicha actividad administrativa contractual del Estado se halla regulada por nuestro ordenamiento jurídico, el que, a través del estatuto general de contratación, reconoce originalmente los principios de transparencia, economía y responsabilidad; para orientar las actuaciones concernientes a dicha actividad. Sin embargo a partir del constante análisis jurisprudencial de la Constitución y la Ley, desarrollado por el Consejo de Estado (órgano de cierre de la jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo) y la Corte Constitucional y los valiosos aportes de la doctrina, se ha establecido la existencia, reconocimiento e identificación del Principio de planeación, que en términos tácitos se halla presente en la constitución, en el estatuto general de contratación estatal y demás normas que integran nuestro ordenamiento jurídico. La planeación es un principio de la actividad contractual y administrativa del Estado. A largo de la vigencia de nuestro estatuto general de contratación, siempre que se ha considerado a la planeación como una actividad preliminar y estática durante el proceso de contratación se ha fallado para con la materialización efectiva del objeto contractual, lo que muestra la necesidad de observar la planeación de forma dinámica y transversal al proceso, en función de la satisfacción del interés general. El trabajo.

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