Examinando por Materia "Proceso monitorio."
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Publicación Restringido Aplicación del principio del efecto util garantiza el cumplimiento de la notificación personal en el proceso monitorio /(Corporación Universitaria del Caribe – CECAR, 2021) Bitar Calle, Jorge Antonio; Bitar Calle, María; Salom Echavez, Johana; Vega Hernández, ÁngelLa notificación por aviso, cuando no se ha podido notificar personalmente al deudor, por haberse señalado vía interpretativa en las sentencias C -726/14, 2014 y C-031/19, 2019 de la Corte Constitucional imposibilidad de notificarlo del auto admisorio, para requerimiento de pago por este medio, se encuentra como dificultad más relevante dentro del proceso monitorio y constituye a su vez un problema en la implementación práctica de dicha herramienta. El objetivo central de este estudio, es analizar el procedimiento señalado en el proceso monitorio con respecto a la notificación del deudor y de otro lado, el análisis hermenéutico de las normas que regulan la notificación en el proceso monitorio bajo la luz del principio del efecto útil de la norma con el propósito de evitar el menoscabo de derechos sustanciales y dar solución al obstáculo que, hasta el momento se hace insalvable. Así mismo llegar a una interpretación vertida de un sentido lógico e integrador de la constitución dentro de la teoría de los derechos fundamentales, para garantizar la tutela efectiva del derecho de crédito, así como la concreción material del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que se erige como uno de los fines esenciales en el Estado Social de Derecho, al ser herramienta básica para mantener la convivencia pacífica y en armonía. Se realizará una propuesta como posible solución al problema planteado, en aras de fortalecer el instituto del proceso monitorio como medio expedito. El trabajo.Ítem Acceso abierto Cualificación de la notificación personal en el proceso monitorio, en el marco de la sentencia C031-2019 de la corte constitucional colombiana /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2019) Hoyos Machado, Andrea Meredith; Sotomayor Gazabón, Karina Isabel; Narváez Mercado, BerónicaEl Código General del Proceso colombiano, Ley 1564 de 2012, introdujo al ordenamiento jurídico, un proceso novedoso, que entro en vigencia el 1 de enero del año 2014, este es, el Proceso Monitorio, mismo que, por su naturaleza especial busca de manera simplificada, sencilla y ágil la creación de un título ejecutivo que reconozca obligaciones dinerarias de mínima cuantía a favor de quien en virtud de la informalidad no cuenta con un documento que respalde su acreencia; la Corte Constitucional en aras de proteger el derecho al debido proceso, en especial en su contenido de contradicción y defensa del presunto deudor, sienta el precedente de la obligatoriedad de la notificación personal, como equilibrio al dicho del demandante, excluyendo los demás tipos de notificación, al igual que la representación mediante curador ad litem. Esta investigación se realizó a partir del estudio de la notificación y su práctica en el anterior Código de Procedimiento Civil (CPC) y el actual Código General del Proceso colombiano (CGP), como también el estudio del proceso monitorio, para establecer con el estudio de la Sentencia C-031-2019 de la Corte Constitucional colombiana lo que lograría la notificación personal en virtud de estos procesos, o si solo estaríamos frente a un sueño de nunca alcanzar, lo que nos arrojó como conclusión que, la notificación personal es el mecanismo que garantiza los derechos fundamentales para ambas partes en este proceso. El trabajo.Publicación Acceso abierto La exigencia de la notificación personal en el proceso monitorio frente al derecho de la tutela judicial efectiva del demandante /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2021) Urango Cervera, Noemi Esther; Durán Loaiza, HernandoEl proceso monitorio es una de las herramientas jurídicas más importantes actualmente en el ordenamiento jurídico procesal colombiano, por la comprensión de la realidad social que se tuvo a la hora de implementar este proceso, toda vez, que busca proteger las relaciones contractuales informales donde el acreedor carece de un verdadero título ejecutivo, permitiéndole su constitución y posterior ejecución. Además de haberse contemplado la naturaleza de las obligaciones frente a las que procede el proceso monitorio, se estableció como uno de sus requisitos ineludibles el deber de notificación personal del demando. La problemática frente a esta exigencia se centra en que ello afecta el derecho a la tutela judicial efectiva del demandado porque la falta de la misma impide continuar con el trámite del proceso, por lo que en este trabajo se tuvo como objetivo general analizar si afecta el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante la exigencia de notificación personal en el proceso monitorio. Metodológicamente se acudió a una investigación de revisión teórica, con uso del enfoque cualitativo y del método hermenéutico jurídico. Se concluye que, si bien es cierto, que la falta de notificación personal impide continuar con el trámite, también es cierto, que el demando cuenta con otros medios para lograr la protección de su acreencia, aun cuando tarde más tiempo que si hiciere uso del proceso monitorio. El trabajo.Publicación Acceso abierto El proceso monitorio para pretensiones dinerarias. Estudio de caso: Sentencia C-159 de 2016 de la Corte Constitucional Colombiana /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2019) Salgado Castillo, Aura Cristina; Narváez Mercado, BerónicaEl presente trabajo tuvo por finalidad establecer la forma como la Corte Constitucional ha abordado lo relacionado con el proceso monitorio en relación con las obligaciones dinerarias, específicamente en la Sentencia C 159 de 2016. Para el desarrollo de este objetivo se partió de la descripción de los aspectos más importantes del proceso monitorio en Colombia, el cual encuentra génesis en el Código General del Proceso y se ha venido a instituir como una respuesta eficaz frente aquellos acreedores que se les ha hecho imposible exigir el cumplimiento de una obligación dineraria por no contar con un documento que revista las características de un título ejecutivo. De igual forma, se revisaron las características básicas de las obligaciones dinerarias, es decir, verificar que condiciones deben tener estas obligaciones para ser abordadas mediante este proceso y finalmente se realizó una contextualización del proceso monitorio en relación con las pretensiones dinerarias en el marco jurídico de la sentencia antes mencionada. El trabajo.