Examinando por Materia "Prueba."
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Ítem Acceso abierto El dictamen pericial aportado por la parte en el procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011) /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Bertel Pérez, Martha Lía; Mulford Salgado, Hermes Alberto; Vergara Páez, Clarena María; Díaz Fernández, Dairo DavidLa ley 1437 De 2011 introdujo en el Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nuevas medidas en materia probatoria destinadas a mejorar la eficacia, eficiencia y celeridad de la justicia Contencioso Administrativo en Colombia y garantizar efectivamente el Derecho al debido proceso en nuestro sistema procesal. Así mismo la ley introduce varios cambios en los medios de prueba, que permite a las partes dentro del proceso, aportar, allegar o pedir todas aquellas pruebas que le acrediten una declaración de voluntad y la existencia de un derecho para probar un hecho y definir la suerte de todas aquellas controversias que se susciten en el contexto social. Pero sin duda alguna el cambio más importante en materia probatoria en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es el “Dictamen Pericial”, ya que permite allegar o aportar el dictamen pericial al momento de presentar la demanda y no necesariamente tiene que ser un perito que este en lista de auxiliares de la justicia quien realice la verificación con conocimiento técnico, científico o artístico especifico a la situación que se encuentra en litigio. Un cambio totalmente novedoso y que beneficia a las partes y al juez indiscutiblemente. Para poder presentar o aportar este dictamen también quedo establecido en la norma el cumplimiento de unos requisitos mínimos sin los cuales no podría ser posible que eventualmente las partes alleguen al proceso el dictamen pericial en la parte introductoria del proceso, es decir, con la demanda. El trabajo.Ítem Acceso abierto Saneabilidad de la nulidad de pleno derecho frente a la prueba obtenida con violación al debido proceso en el marco del Código General del Proceso Colombiano, años 2018-2023 /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2023) Ricardo Caldera, Ricardo Junior; Narváez Mercado, BerónicaEn el presente trabajo más haya de lograr una definición de la nulidad de pleno derecho, la cual solo ha sido expresada por la Constitución y la ley, sin que haya sido definida por esas disposiciones y Colegiaturas, se hizo alusión al alcance de la expresión “pleno derecho”, diferenciándose de la sanción consagrada en la Constitución y la ley procedimental civil. Esto así, para lograr esa finalidad se definió que es un debido proceso, acto procesal y nulidad. De igual modo, se estableció que la sanción del artículo 29 de la Carta Magna y 14 de la ley 1564 de 2012 recae solo sobre la prueba obtenida con violación al debido proceso. La presente investigación constituye un trabajo de tipo descriptivo, realizado bajo un enfoque cualitativo, empleando fuentes secundarias de información, es decir, es un trabajo realizado teniendo como base fuentes documentales, tales como doctrina, artículos y jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, finalmente, se pudo concluir que el constituyente no abordó todas las posibles violaciones al debido proceso, de carácter legal. El trabajo.