Examinando por Materia "acoso laboral"
Mostrando 1 - 3 de 3
Resultados por página
Opciones de ordenación
Publicación Acceso abierto Acoso laboral o mobbing en el marco de la Ley 1010 de 2006 del ordenamiento jurídico colombiano(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2022) Márquez Vergara, José; Barbosa, María Rosa; Narváez Mercado, BerónicaEl acoso laboral en Colombia se dio por primera vez en el 2006 como norma exclusiva en el ordenamiento jurídico, esta estableció los actos constitutivos de acoso laboral, sus agravantes y las sanciones a imponer al implicado. Con la investigación se conceptualizó, caracterizó y se analizó el mobbing a través de la doctrina y jurisprudencia, mediante una investigación jurídico dogmática, descriptiva, se logra evidenciar la ineficacia de la norma cuando no se concilia y se acude a las autoridades estatales.Publicación Acceso abierto Apuntes del Derecho y la Justicia en un mundo globalizado(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2020) Fawal Portal, Miryam Al; Narváez Mercado, Berónica; Torres Hernández, Ángel Andrés; Nuvaez Castillo, José Javier; Sayas, Rafaela; Arrieta Flórez, Rosaura; VILLA VILLA, SANDRA; Hundek Pichón, Leticia; Cotrina, Yamid; Mayoriano Tovar, Yanith Del Carmen; Monsalve Muñoz, Dulfay del Cristo; Romero Gutierrez, Gunkell; ARAMBULA MARAVILLA, ENRIQUE; González Solís, Arturo; Doria Velásquez, Kelly Sofía; Forero Perez, Elianne Emma; Rangel Bolaños, Jaime Eliecer; Vidal Quera, Gastón; Palencia, Katia; Latorre-Iglesias, Edimer; Castro Suarez , Celmira ; Mendoza Cortes, Ebelia; Yzaguirre García, Fernando de; Guerrero, Patricia; Balboa, MarceloEl libro resultado de investigación, producto del proyecto de investigación de convocatoria interna de la Corporación Universitaria del Caribe, titulado: Análisis Sociojurídico de las acciones socialmente responsables de las multinacionales mexicanas y colombianas orientadas hacia el respeto, protección y realización de los Derechos Humanos y construcción de paz, plasma Apuntes del derecho y la justicia en un mundo globalizado, tomando en cuenta las luchas de la humanidad durante siglos en diferentes contiendas, ámbitos y contextos en defensa de los Derechos Humanos y la justicia social.Publicación Acceso abierto COSTOS ECONÓMICOS Y NO ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS, VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS DE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL ASOCIADAS AL BIENESTAR LABORAL EN COLOMBIA(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2020) Doria Velásquez, Kelly Sofía; Forero Perez, Elianne Emma; Rangel Bolaños, Jaime EliecerLa ley de acoso laboral en Colombia identificada como ley 1010 de 2006, no solo entró a regular los actos hostiles que al interior de las relaciones laborales subordinadas se pueden presentar, sino que además de tipificar dichas conductas, impuso a los empleadores la responsabilidad en la prevención y en la reparación del daño generado por los actos negativos constitutivos de acoso laboral, al establecer una serie de circunstancias que llevan a que las empresas, en razón de la teoría del riesgo profesional, puedan verse involucrados a responder por acción u omisión sobre los daños que puedan producir sus trabajadores sobre las posibles víctimas. Frente a esto las empresas deben asumir los costos de la generación de conductas de acoso laboral. En consecuencia, la ley 1010 de 2006, dentro de las acciones preventivas, impuso una obligación a la empresa, consistente en hacer seguimiento a conductas hostiles, a través de la conformación del comité de convivencia laboral, organismo plural y bipartito, donde existe participación de representante de empleadores y trabajadores, con el fin de servir de mediadores o conciliadores frente a hechos que puedan ocasionar acoso laboral. Así las cosas se observa que frente al tema del acoso laboral y a la forma en que la ley quiso involucrar a los empleadores, estos tienen una responsabilidad que nace de la teoría del riesgo profesional, esto es, que las empresas o empleadores, por ser quienes generan el riesgo con la contratación de personas bajo subordinación laboral, son llamados a responder por los daños que se le ocasionen a quienes sean víctimas de acoso laboral y de igual forma, deben responder por los actos que otros trabajadores, en calidad de victimarios, ocasionen, precisamente por el carácter subordinante de las relaciones de trabajo.