Examinando por Materia "adultos mayores"
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Publicación Acceso abierto Los programas universitarios para mayores como agente de educación para el desarrollo(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2014-12-01) RODRÍGUEZ DÍEZ, JOSE LUISDesarrollo, educación y participación han formado parte de la historia de la humanidad. Con esta investigación se pretende concienciar cómo los programas universitarios para mayores y, por ende, la formación a lo largo de la vida, deben actuar como agentes de educación para el desarrollo. Para ello la metodología seguida está centrada principalmente en el ámbito descriptivo, basado en un enfoque diacrónico a través de un muestreo teórico de fuentes documentales. El propósito del mismo es articular la dimensión social y pedagógica de las temáticas que se ha desarrollado en el presente estudio. Como resultados del recorrido se puede afirmar que, tanto la educación para el desarrollo como los programas universitarios para mayores tienen objetivos comunes y que el fin último de ambos es mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general.Publicación Acceso abierto SUBSISTENCIA DIGNA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA A TRAVÉS DE LA PENSIÓN POR RETIRO DE VEJEZ(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) De la Espriella Oyola, Carlos MarioAl Estado Social de Derecho, le compete la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, entre éstos a los adultos mayores. Sin embargo la situación de estas personas que en el pasado fueran empleados públicos no es nada halagadora, frente a los problemas pensionales que enfrentan. Por ello el presente se planteó como propósito el análisis del derecho a la pensión de retiro por vejez de los empleados públicos en Colombia, a partir del tratamiento jurisprudencial que nuestro sistema jurídico le ha dado desde el año 1991, logrando concluir que los empleados públicos, no perderán el derecho a la pensión de retiro por vejez, por el mero hecho de estar vinculado al sistema pensional con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pues la afiliación previa a esa norma no es requisito para ser beneficiario del régimen de transi-ción que ella misma contiene y que por no ser de naturaleza pública, la pensión de vejez que se obtenga con arreglo a la Ley 100 de 1993, no es incompatible con la pensión de retiro por vejez, por lo que jurídicamente es posible que un empleado público disfrute de las dos pensiones.