Examinando por Materia "amparo de pobreza"
Mostrando 1 - 1 de 1
Resultados por página
Opciones de ordenación
Publicación Acceso abierto Aplicación del principio de contradicción y principio de igualdad de las partes en la aducción de un dictamen pericial al proceso civil según el Código General del Proceso Colombiano.(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2022) Tirado Montiel, Jesús David; Flórez Gómez, Bertha Marina; Alean Oviedo, vanessa PatriciaEste artículo tuvo como principal objetivo realizar un estudio detallado del dictamen pericial desde el Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970) hasta el Código General del Proceso Colombiano (Ley 1564 de 2012) estableciendo las consecuencias de la carga de dicho medio probatorio dentro del proceso, de igual forma profundiza en el alcance y factores de la realidad que transcurre frente a la reforma introducida a la prueba pericial en el Código General del Proceso, en lo que respecta a la aplicación efectiva del principio de contradicción y principio de igualdad de las partes, cuando una de ellas carece de capacidad económica para la aducción de un dictamen pericial al proceso, teniendo en cuenta que la prueba pericial pasó de ser una prueba inquisitiva a constituirse en prueba de parte, correspondiendo entonces al sujeto procesal la consecución de dicha experticia y, por tanto, su aducción al proceso judicial, con lo cual se hace necesario disponer de los recursos económicos suficientes para la contratación del mejor perito, logrando así, llevar al proceso la prueba pericial que cumpla con las expectativas probatorias de quien acude a la jurisdicción en búsqueda de la materialización de su derecho sustancial. Estudio que se fundamentó en el análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales, de los cuales se puede concluir que la partes que carezca de recursos económicos para aportar una prueba pericial en determinado momento puede ver afectado su derecho de igualdad y contradicción frente a la otra que seguramente si cuenta con los recursos económicos para sufragarlos, no obstante, consagrar nuestro estatuto procesal el amparo de pobreza.