Examinando por Materia "estado social de derecho"
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Publicación Acceso abierto CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Narváez Mercado, Berónica; Gutiérrez Gómez, GiovanniLa tradición jurídica colombiana se ha caracterizado por adoptar tácitamente y de manera mixta sistemas jurídicos de tinte europeo o angloamericano que le han hecho oscilar en sus fuentes del derecho entre la legalidad, los principios y la realidad, no en balde el actual artículo 230 de su Carta Política aunque reconoce como principal fuente a la ley, también reconoce como fuentes auxiliares a “…la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina…”, de donde se connota que no ostenta un sistema jurídico acendrado que se identifique a plenitud con uno u otro sistema occidental. De allí que el análisis que comprendió el presente trabajo se identificó con el sistema jurídico colombiano, que a un juicio condensa lo mejor de cada sistema y lo integra en materia jurisdiccional. Es así que el derecho colombiano se identifica plenamente con lo que se conoce en México como teoría de los tres círculos (Gómez, 2005) y, en Suramérica como trialismo jurídico, que con Norberto Bobbio, en su teoría General del Derecho en el año 2005, se destaca como un método para un buen análisis jurídico que ha de contener las tres aristas del derecho que han identificado en occidente las dos familias del derecho, la del civil law o continental y la del common law, que auscultan sus fenómenos de derecho bajo el positivismo jurídico, propio de la primer familia, agregando de manera principal el realismo jurídico en la segunda, ambas que a su vez reconocen de una u otra manera el iusnaturalismo jurídico, con tendencia ética o pragmática, respectivamente, de donde resulta que un problema jurídico ha de abordarse a plenitud integrando dichas facetas del derechoPublicación Acceso abierto Los desafíos sociales y el derecho como herramienta de transformación en Colombia y México(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Ortiz Ortiz, Serafín; Ramírez Ortiz, Osvaldo; LOZANO TOVAR, EDUARDO; Lara Cerón, Fabio; Hernández H., Édgar G.; Narváez Mercado, Berónica; Gutiérrez Gómez, Giovanni; Petro González, Ingrid Regina; JAIMES VELASQUEZ, MARGARITA IRENE; Paternina Ortega, Angélica; Márquez, Sandra; Arrieta Flórez, Rosaura; Medina Arteta, Ramón; Sayas, Rafaela; Pedroza Estrada, Antonio Yesid; VALDELAMAR MONTES, JORGE ARMANDO; López Narváez, William Ramón; Luna Pineda, Angie Paola; Álvarez Camargo, Sonia Milena; De la Espriella Oyola, Carlos Mario; CHÁVEZ GUTIÉRREZ, ANGÉLICA; Mendoza de la Espriella, Félix; Monsalve, Dulfay; Parra Castro, Elida Rosa; Palencia, Katia; Orozco Ochoa, Gabriel Andrés; Villa Acosta, Eva Sandrith; Cadena, Orlando; Pinzón, David R.; Menco González, EduardoLa cultura suele concebirse como la base de las asociaciones humanas, a la cual están vinculadas la memoria, la historia y las identidades constituyentes de esas mismas asociaciones. Por lo tanto, la cultura es ese elemento integrador y de estabilidad que determina significados y prácticas siempre vinculadas a relaciones de poder específicas (Foucault, 2006). Actualmente, el derecho es visto como una estructura dependiente de la mencionada relación: poder–significados– prácticas. Dicha dependencia, sostiene Kahn y debido al colapso de la distinción entre el sujeto que investiga y la práctica jurídica, favorece que “los estudios jurídicos tienden a dividirse en un numero especifico de subcampos, cada uno definido por materia: contratos, derecho público, procedimiento”. El derecho ha sido sobresaliente y reconocido como uno de los pilares discursivos en los que se afirme el control social de las agrupaciones modernas, a través del sistema jurídico, el estado envía mensajes a la comunidad respecto de cuáles son las normas correctas de caracterizar las conductas y accionar de las personas.