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Publicación Acceso abierto Cualificación de la notificación personal en el proceso monitorio, en el marco de la Sentencia C-031-2019 de la Corte Constitucional colombiana(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2022) Narváez Mercado, Berónica; Hoyos machado, Andrea meredith; Sotomayor Gazabón, Karina IsabelEl Código General del Proceso colombiano (CGP), Ley 1564 de 2012, introdujo al ordenamiento jurídico un proceso novedoso que entró en vigencia el 1 de enero del año 2014, este es el proceso monitorio, mismo que por su naturaleza especial busca de manera simplificada, sencilla y ágil la creación de un título ejecutivo que reconozca obligaciones dinerarias de mínima cuantía a favor de quien en virtud de la informalidad no cuenta con un documento que respalde su acreencia. La Corte Constitucional en aras de proteger el derecho al debido proceso, en especial en su contenido de contradicción y defensa del presunto deudor, sienta el precedente de la obligatoriedad de la notificación personal, como equilibrio al dicho del demandante, excluyendo los demás tipos de notificación, al igual que la representación mediante curador ad litem. Por tanto, se planteó como objetivo general el analizar la cualificación de la notificación personal en el proceso monitorio, en el marco de la Sentencia C-031-2019 de la Corte Constitucional colombiana, a través de un estudio documental, de tipo jurídico – dogmático, bajo el paradigma interpretativo o paradigma cualitativo. Esta investigación se realizó a partir del estudio de la notificación y su práctica en el anterior Código de Procedimiento Civil (CPC) y el actual Código General del Proceso colombiano (CGP), como como fuentes secundarias, lo que arrojó como conclusión que la notificación personal es el mecanismo que garantiza los derechos fundamentales para ambas partes en este proceso, ya que la notificación por aviso no resultaría idónea en virtud de esta sentencia.