DISTRIBUCIÓN DEL PODER TRIBUTARIO EN ARGENTINA EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
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Vidal Quera, Gastón Francisco | 2020
El poder tributario puede ser definido como la posibilidad o potestad de
establecer prestaciones patrimoniales coactivas – tributos – a aquellos
sujetos que se encuentran en el ámbito de la soberanía del respectivo
Estado. Los Estados son los que detentan el poder coactivo, dado por
la posibilidad de detraer del patrimonio de los contribuyentes dinero
con fines para que ingresen al erario público. La República Argentina
es un país federal, el cual se encuentra dividido en tres niveles de
gobierno, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y las municipalidades o comunas, según lo define
cada una de las provincias a las que pertenecen. Cada uno de esos
tres niveles de gobierno cuenta con el respectivo poder tributario
y su uso concurrente o conjunto genera en los casos concretos
el fenómeno de la denominada “doble o múltiple imposición”.
Ese fenómeno consiste, en líneas generales en que dos entes con poder tributario graven a un mismo sujeto, actividad u operación
en un mismo momento temporal, siempre y cuando cuenten con
la atribución constitucional o legal para realizar tal cobro. Veremos
que el fenómeno de la doble o múltiple imposición es perfectamente
válido desde el punto de vista de nuestra Constitución Nacional y
para evitar el mismo, nuestro país, conforme se desarrollará en otro
punto, estableció mecanismos de coordinación a nivel horizontal y
vertical, siendo los más importantes el régimen de coparticipación
federal de impuestos, ley 23.548 y el Convenio Multilateral que es
aplicable únicamente al impuesto sobre los ingresos brutos.
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