1 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Análisis del Principio de Publicidad frente al debido proceso en materia de infracciones de tránsito. Estudio de Caso: Magangué, Bolívar, Años 2016-2018 Omar Alonso Barreiro Hernández Angélica María Carpio Insignares Oswaldo José Gómez Mafla Corporación Universitaria del Caribe – CECAR Escuela de Posgrado y Educación Continua Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Especialización en Derecho Administrativo Sincelejo, Sucre 2019 2 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Análisis del Principio de Publicidad frente al debido proceso en materia de infracciones de tránsito: Magangué, Bolívar, Años 2016-2018. Omar Alonso Barreiro Hernández Angélica María Carpio Insignares Oswaldo José Gómez Mafla Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo Directora Berónica Narváez Mercado Doctorante en Derecho Corporación Universitaria del Caribe – CECAR Escuela de Posgrado y Educación Continua Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Especialización en Derecho Administrativo Sincelejo, Sucre 2019 3 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO 4 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Contenido Resumen .......................................................................................................................................... 5 Abstract ........................................................................................................................................... 6 Introducción .................................................................................................................................... 7 Objetivos ....................................................................................................................................... 10 Objetivo general. ....................................................................................................................... 10 Objetivos específicos................................................................................................................. 10 Metodología .................................................................................................................................. 11 1. El principio de publicidad y el derecho al debido proceso en relación con las infracciones de tránsito en colombia. ..................................................................................................................... 13 1.1. Principio de Publicidad…………………………………………………………………….. 1.2. Derecho al Debido Proceso……………………………………………………………….. 1.3. Las Infracciones de Tránsito……………………………………………………………… 2. Marco legal y jurisprudencial del principio de publicidad y el debido proceso como derechos al momento de cometer infracciones de tránsito a partir de la Ley 769 del 2002 en Colombia ... 18 2.1. Análisis jurisprudencial y doctrinal con relación al debido proceso en notificaciones de infracción de tránsito en Colombia. .............................................................................................. 22 2.2. Análisis jurisprudencial correspondiente al derecho de defensa y contradicción en el proceso administrativo ............................................................................................................................... 27 3. Materialización del principio de publicidad frente al debido proceso de los infractores de la Ley de tránsito en el municipio de Magangué Bolívar entre los años 2016- 2018……………… 3.1. Resultados de Entrevista……………………………………………………………………. Conclusiones ................................................................................................................................. 43 Referencias Bibliográficas ............................................................................................................ 45 5 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Resumen Con el desarrollo de la presente investigación se analizó el deber constitucional del Estado colombiano al momento de ejercer el control y vigilancia en las posibles infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito. Se conceptualizó desde la doctrina y la jurisprudencia la importancia del debido proceso y el principio de publicidad en la imposición de una foto multa. También se analizó la responsabilidad solidaria del Estado Colombiano por la debida notificación de las infracciones de tránsito en Colombia, así como el marco legal y normativo por medio del cual la jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Adicionalmente, fue analizado todo tipo de regulación que da lugar a sanciones y restricciones por la comisión de infracciones de las normas de tránsito, así como en el otorgamiento de las facultades y competencias necesarias a las autoridades de tránsito para imponer o aplicar dichas sanciones a los infractores. Finalmente, se realizó una encuesta dirigida a todas aquellas personas que durante los años 2016 a 2018 se les vulnero el derecho al debido proceso en virtud a la indebida notificación de una infracción de tránsito. Todo lo anterior, con el fin de responder la pregunta problema: ¿Cómo se da la protección del derecho al debido proceso frente al principio de publicidad en materia de infracciones de tránsito en Magangué- Bolívar entre los años 2016-2018?, ante lo cual se ha logrado analizar que se evidencia la vulneración que existe por parte de las autoridades de tránsito en cuanto al principio de publicidad en relación con el derecho al debido proceso en procedimientos por infracciones diversas, entre ellas las iniciadas por imposición de foto multas. Palabras clave: infracción de tránsito, debido proceso, multa, notificación, principio de publicidad. 6 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Abstract With the development of the present investigation, the constitutional duty of the Colombian State was analyzed at the time of exercising control and vigilance in the possible infractions for noncompliance with traffic regulations. Doctrine and jurisprudence conceptualized the importance of due process and the principle of publicity in the imposition of a fine photo. It also analyzed the joint and several liability of the Colombian State for the due notification of traffic infractions in Colombia, as well as the legal and normative framework through which constitutional jurisprudence has differentiated between prior and subsequent guarantees implied by the right to due process in administrative matters. In addition, all types of regulations that give rise to sanctions and restrictions for the commission of infractions of traffic rules were analyzed, as well as the granting of the necessary powers and competences to the traffic authorities to impose or apply such sanctions to violators. Finally, a survey was conducted aimed at all those persons whose right to due process was violated during the years 2016 to 2018 as a result of improper notification of a traffic violation. All of the above, in order to answer the problem question: How is the protection of the right to due process against the principle of publicity in the matter of traffic infractions in Magangué-Bolívar between the years 2016-2018? In view of which it has been possible to analyze the evidence of the violation that exists on the part of the transit authorities regarding the principle of publicity in relation to the right to due process in procedures for diverse infractions, among them those initiated by the imposition of photo fines. Keywords: traffic violation, due process, fine, notification, advertising principle. 7 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Introducción El trabajo de investigación desarrollado tiene como eje central el artículo 29 de la Constitución Política que logra consagrar el derecho fundamental al debido proceso, de conformidad con el cual toda clase de actuaciones judiciales y administrativas deben desarrollarse con respeto de las garantías inherentes al derecho fundamental del debido proceso. De conformidad con el texto constitucional, el debido proceso tiene un ámbito de aplicación que se extiende también a todas las actuaciones, procedimientos y procesos administrativos que aparejen consecuencias para los administrados, y del cual se desprende la obligación del Estado social de derecho colombiano, notificar e informar a todos los ciudadanos la comisión de conducta que contradiga o desobedezcan la ley. La Corte Constitucional, ha recabado en que el derecho fundamental al debido proceso se encuentra también protegido en normas de derecho internacional y consagrado en instrumentos tales como la (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)– art. 10 y 11-, la (Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre )– art. XVIII y XXVI-, El (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) )–art.14 y 15-, y la (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969) –art.8-, y ha sido desarrollado por la jurisprudencia de órganos internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha establecido que el debido proceso debe entenderse desde dos índoles como principio y como derecho que se aplica el a los procedimientos de carácter civil y administrativo, jurisprudencia que la Corte ha reconocido constituye un pauta hermenéutica relevante en el proceso de interpretación, aplicación y determinación del alcance de los derechos constitucionales. Se sabe que el principio general es la exigencia del debido proceso administrativo y la exclusión de la responsabilidad objetiva en materia sancionatoria administrativa. La Corte ha precisado que estos principios presentan algunas atenuaciones y flexibilizaciones, así como algunas excepciones muy restringidas y precisas respecto de la exclusión de la responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionador. Es por ello que no se puede anteponer el poder 8 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO coercitivo y sancionatorio en cabeza del Estado por sobre derechos y principios constitucionales a favor de los presuntos infractores. Tal es el caso de las fotos multas, donde existe el deber constitucional de notificar en debida forma y dentro del término establecido a los presuntos infractores, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y en búsqueda de la realización del principio de la publicidad. Sin embargo, en el municipio de Magangué – Bolívar, durante los años 2016 a 2018, se generalizó el paso de la práctica de la foto multa a la sanción económica inmediata, obviando el ejercicio del derecho de defensa y contracción que la ley reconoce a cualquier ciudadano infractor. Teniendo en cuenta todo lo anterior, nos planteamos la siguiente pregunta problema: ¿Cómo se da la protección del derecho al debido proceso frente al principio de publicidad en materia de infracciones de tránsito en Magangué- Bolívar entre los años 2016-2018? Este trabajo resulta de gran pertinencia, relevancia e impacto, puesto que sus resultados permitirán tener claridad frente al procedimiento que debe seguir cualquier ciudadano cuando cometa una infracción de tránsito, más específicamente foto multa. El desarrollo de esta investigación permitirá tener claridad frente a los derechos y deberes de los infractores, es decir, la aplicabilidad del derecho al debido proceso en un sentido amplio y no estricto. Las conclusiones de esta investigación determinarán el ámbito de protección y las garantías que deben ofrecer las autoridades de tránsito. Resulta necesario abordar este tema del principio de publicidad con relación a las infracciones de tránsito, pues con el presente trabajo se pretende hacer visible una situación real, que ha desatado controversia pues se ha hecho evidente que con su práctica se vulneran derechos constitucionales de los ciudadanos. El aporte de esta investigación va dirigido en primera medida a la ciudadanía en general y específicamente a la comunidad de Magangué, quienes se encuentran inmersos en la situación objeto de estudio, para lograr el conocimiento y protección de sus derechos. También va dirigido a los juristas y la academia, pues se realiza recopilación, análisis y solución normativa. 9 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Para el desarrollo académico del presente trabajo se plasmaron los siguientes objetivos que a continuación se detallan. 10 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Objetivos Objetivo General Analizar la protección del derecho al debido proceso frente al principio de publicidad en materia de infracciones de tránsito en el caso Magangué- Bolívar entre los años 2016-2018 Objetivos Específicos 1. Conceptualizar el principio de publicidad, el derecho al debido, las infracciones de tránsito y el proceso en relación con las infracciones de tránsito en Colombia. 2. Caracterizar el marco legal y jurisprudencial del principio de publicidad y el debido proceso como derechos al momento de cometer infracciones de tránsito a partir de la Ley 769 del 2002 en Colombia 3. Determinar la materialización del principio de publicidad frente al debido proceso de los infractores de la Ley de tránsito en el caso del municipio de Magangué Bolívar entre los años 2016- 2018 11 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Metodología La investigación desarrollada es de carácter socio jurídico, de naturaleza descriptiva y cualitativa con un enfoque hermenéutico mediante la implementación de fuentes primarias y secundarias. La presente investigación es cualitativa, de tipo socio jurídico, y se desarrolla bajo un enfoque cualitativo puesto que se busca comprender la realidad del problema objeto de estudio (Dendaluze, 2002), es decir, el análisis del principio de publicidad y el derecho al debido proceso en la imposición de una infracción de tránsito, corroborar que las entidades encargadas de la imposiciones de multa cumplan con los deberes constitucionales en el ejercicio de sus funciones, establecidos por la ley . Se trata de una Investigación socio jurídica, porque, partiendo de que el Derecho no ese separa de la realidad social sino que se manifiesta en la sociedad por ser esta quien lo crea, se busca estudiar el funcionamiento y efectividad de las normas jurídicas en la realidad social (Sánchez, 2011), siendo dichas normas, en el caso de la presente investigación, aquellas que a partir de su implementación establecen los deberes constitucionales que deben direccionar la imposición de una multa o sanción y los derechos que tiene los ciudadanos en relación a las correctivos impuestas por la comisión de una infracción de tránsito . El nivel hermenéutico se justifica en el análisis normativo bibliográfico y jurisprudencial que se realizará del tema objeto de estudio para logra su comprensión. Igualmente, en el desarrollo de la investigación se utilizarán fuentes primarias y secundarias; dentro de estas últimas se emplearán producciones bibliográficas como libros, capítulos de libro, artículos de revistas científicas, ensayos y trabajos de grado, utilizando también la normatividad referente a le ley 769 de 2002, por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Específicamente aquellas infracciones de transito que implique la imposición de multas económicas a el ciudadano. Las fuentes primarias a utilizar serán los instrumentos empleados para lograr documentar los casos específicos de personas 12 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO perteneciente al municipio de Magangué –Bolívar que durante los años 2016-2018, mediante la imposición de una multa por una infracción de tránsito cometida se les vulnero el derecho al debido proceso y no se les dio la oportunidad de conocer los motivos dela imposición de la multa. Para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos específicos de la presente propuesta, se seguirá una secuencia de actividades divididas en tres (3) fases, así:  Fase 1: Para cumplir el primer objetivo, se llevará a cabo un rastreo normativo y bibliográfico acerca del principio de publicidad, el debido proceso, y las infracciones de tránsito en Colombia desde la doctrina y su normatividad aplicable.  Fase 2: Para alcanzar el segundo objetivo propuesto, se hará un rastreo normativo y bibliográfico sobre marco legal y jurisprudencial del principio de publicidad y el debido proceso como derechos al momento de cometer infracciones de tránsito a partir de la Ley 769 del 2002 en Colombia.  Fase 3: Finalmente, para dar cumplimiento al tercer objetivo se diseñará, aplicará e interpretará un instrumento consistente en una encuesta semi estructurada, la cual se aplicará en el municipio de Magangué –Bolívar, a un muestreo intencional de 20 personas a la cuales se les haya impuesto una multa de carácter económico por medio de la comisión de una infracción de tránsito. 13 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO 1. El principio de publicidad y el derecho al debido proceso en relación con las infracciones de tránsito en Colombia 1.1. Principio de Publicidad El principio de publicidad se abordó desde el procedimiento administrativo sancionatorio, al momento de la imposición de una multa por la comisión de una infracción de tránsito. El cual consiste en dar a conocer, a través de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las actuaciones judiciales y administrativas a toda la comunidad, como garantía de transparencia y participación ciudadana, así como a las partes y terceros interesados en un determinado proceso para garantizar sus derechos de contradicción y defensa, a excepción de los casos en los cuales la ley lo prohíba por tratarse de actos sometidos a reserva legal. (Corte Constitucional Colombiana, 2013) Una de las características esenciales del debido proceso es la prevalencia del principio de publicidad. Los artículos 209 y 228 de la C.P., lo reconocen también como uno de los fundamentos de la función administrativa. Precisamente, una de las formas en las que se concreta el principio de publicidad es a través de las notificaciones, actos de comunicación procesal que garantizan el “derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción”. A través de la notificación se materializan los principios de publicidad y contradicción en los términos que establezca la ley, de modo que sólo cuando se da a conocer a los sujetos interesados las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria y para la interposición de recursos. En otras palabras, los actos judiciales o de la administración son oponibles a las partes, cuando sean realmente conocidos por las mismas, a través de los mecanismos de notificación que permitan concluir que tal conocimiento se produjo. 14 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Adicionalmente, este procedimiento otorga legitimidad a las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales. (Corte Constitucional Colombiana, 2013) 1.2. El Debido Proceso El debido Proceso es definido según la Corte Constitucional como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso, según la (Corte Constitucional Colombiana, 2013):  El derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo.  el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley.  El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso.  el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables; ( 15 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO  el derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y  el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas. 1.3. Las Infracciones de Transito Según la doctrina las infracciones de tránsito son definida como el acto mediante el cual una persona incumple una norma vigente y aplicable en relación a la circulación de los automóviles y que tiene como resultado una sanción administrativa, aunque, en aquellos casos en los que se haya incurrido en una falta grave, la sanción que se aplicará puede corresponder al orden penal, incluso determinando la detención y prisión del automovilista que haya protagonizado la infracción de tránsito. (Definicion ABC , 2018) En Colombia existen diferentes infracciones de tránsito, desde una sanción de carácter económico hasta una sanción de carácter pedagógico o correctivo, según el código nacional de tránsito las infracciones pueden ser: Multas, suspensión de la licencia de conducción, suspensión o cancelación del permiso de registro, inmovilización del vehículo, retención preventiva del vehículo, cancelación definitiva de la licencia de conducción. 1.4. El principio de publicidad y el derecho al debido proceso en relación con las infracciones de tránsito en Colombia En Colombia las infracciones de tránsito y la imposición de multas, por desacato de la ley 769 del 2002, se presentan con demasiada frecuencia, sin embargo, es necesario tener claridad con relación a la definición de infracciones de tránsito, para así abordar posteriormente los derechos de los ciudadanos y los deberes de los funcionarios en cuanto a la imposición de multas. 16 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 y lo establecido por el Ministerio del Transporte debe entenderse por infracción la transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja. Sera simple cuando se trate de violación a la mera norma. Sera compleja si se produce un daño material (Ministerio del Transporte. , 2018). Teniendo en cuenta esta definición se establece que toda aquella persona que no acate las normas de tránsito, preestablecidas es un infractor. Partiendo de lo anteriormente narrado a un ciudadano no acatar una normatividad de tránsito, adquiere la calidad de infractor, es este punto es importante detenerse y analizar cuáles son los derechos del presunto infractor y cuáles son los deberes de las autoridades de transito al imponer multas en ocasión a una transgresión debido a que en ocasiones se presentan situaciones de abuso de la autoridad e incumplimiento de sus deberes. En diversas ocasiones, la Corte se ha pronunciado de manera amplia y reiterada acerca del contenido, elementos y características del derecho al debido proceso, el cual es considerado uno de los pilares fundamentales del Estado social y constitucional de Derecho. Así ha definido el derecho al debido proceso como: El conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia (Corte Constitucional de Colombia, 2010). Entre los elementos más importantes del debido proceso, esta Corte ha destacado: (i)la garantía de acceso libre y en igualdad de condiciones a la justicia, con el fin de lograr una pronta resolución judicial y el derecho a la jurisdicción; (ii) la garantía de juez natural; (iii) las garantías inherentes a la legítima defensa; (iv) la determinación y aplicación de trámites y plazos razonables; (v) la garantía de imparcialidad; entre otras garantías (Corte Constitucional de Colombia, 2010). 17 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO En el momento de que una persona cometa una infracción de tránsito es deber de las autoridades en este caso más puntuales la Policía de Tránsito y Transporte. Imponer un comparendo que de acuerdo al artículo 2 del Código Nacional de Tránsito establece las siguientes definiciones: comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contra ventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, de esta definición se resalta la palabra notificación que de ahora en adelante recobrará importancia dentro de la investigación a partir de varias definiciones. 18 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO 2. Marco legal y jurisprudencial del principio de publicidad y el debido proceso como derechos al momento de cometer infracciones de tránsito a partir de la Ley 762 del 2002 en Colombia Dentro del marco normativo colombiano, varias normas han regulado temas relacionados con la incorporación de nuevas tecnologías en los procedimientos y actuaciones judiciales y administrativas, como la (Ley 527, 1999) la cual reglamenta el uso de los mensajes electrónicos y firmas digitales. Asimismo, se encuentra el artículo 56 del CPACA ( Ley 1437 , 2011)-, que regula lo relativo a la notificación electrónica. Este dispone que las autoridades tienen el deber de notificar sus actuaciones a través de medios electrónicos, una vez el ciudadano haya aceptado de forma voluntaria este medio de notificación, la cual se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que el notificado tenga acceso al acto administrativo. Por su parte, el artículo 29 de la (Ley 794, 2003) que modifica el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, establece en el Parágrafo, que los comerciantes inscritos en el registro mercantil y las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, deberán registrar una dirección electrónica para notificaciones. De otro lado, la (Ley 962, 2005), referida a la racionalización de trámites administrativos de entidades estatales y particulares investidos transitoriamente de funciones públicas. En esta se dispone para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, puedan utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas, debiendo las entidades y organismos de la Administración Pública, hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización. Así mismo se contempla la publicidad electrónica de normas y actos generales emitidos por la administración pública. Además, se regula la publicidad y notificación de los actos de registro y término para recurrir, mediante la publicación de las mismas en medio electrónico público. Entre otras normas sobre notificación electrónica, la (Ley 1111, 2006)“Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, adiciona al Estatuto Tributario, una disposición sobre notificación 19 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO electrónica de los actos administrativos que decidan recursos y a las actuaciones que en materia de Aduanas y de Control de Cambios deban notificarse por correo o personalmente, estableciendo que esta: Se realizará a la dirección electrónica o sitio electrónico que asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, que opten de manera preferente por esta forma de notificación, con las condiciones técnicas que establezca el reglamento (Ley 1111, 2006). Por su parte, el artículo 45 que modifica el artículo 565 del Estatuto Tributario, establece que en general las actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente, o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, y agrega que las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, por edicto o por notificación electrónica. Igualmente, la (Ley 1564, 2012) conocida como Código General del proceso, dispone entre los deberes de las partes y los apoderados, señalar en la demanda o en la contestación de la misma, el lugar físico o el correo electrónico para recibir notificaciones, enviar los memoriales, que se presumen auténticos, presentados en el proceso a dichas direcciones. De la misma manera, indica que “en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información”. En relación con la notificación, se dispone que esta será personal y que las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente, la dirección física y electrónica para las notificaciones. Algunas de estas disposiciones fueron examinadas por la Corte Constitucional que tiene una extensa jurisprudencia en materia de notificaciones, en especial de las actuaciones administrativas. Por ejemplo, la (Sentencia C-1114, 2003) al analizar el artículo 5º de la (Ley 788, 2002)que regula la notificación por correo en el procedimiento tributario, incluyendo para estos efectos también el correo electrónico, consideró que a través de este mecanismo se volvía efectivo el principio de 20 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO publicidad y por ende el debido proceso, dado que hacía posible que las personas interesadas fueran notificadas de los actos administrativos. Se señaló que en el marco de las competencias del legislador, es legítimo que éste adecue el sistema de notificaciones a los nuevos y mejores avances tecnológicos, ya que es necesario actualizar los regímenes jurídicos para darle fundamento al intercambio electrónico de datos, como ocurrió con la Ley 527 de 1999, o el artículo 29 de la (Ley 794, 2003). No obstante, lo anterior, la jurisprudencia ha reconocido también que, en la incorporación de los avances tecnológico en los procesos de notificación, no puede perderse de vista el fin del mismo, que consiste en lograr comunicar al sujeto, las actuaciones judiciales o administrativas que puedan interesarle. También la (Sentencia C-624, 2007), en la que se estudió una demanda contra el artículo 45 de la (Ley 1111, 2006), que modificó el artículo 565 del Estatuto Tributario, citado anteriormente, la Corte reiteró la constitucionalidad de los mecanismos de notificación electrónica, estableciendo que “estas normas están estrechamente relacionadas con la materialización del debido proceso administrativo en los procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, en tanto prevén mecanismos eficaces para la notificación de las actuaciones de la administración”. Esta jurisprudencia fue recordada en la (Corte Constitucional de Colombia, 2010), al señalar que, tal y como lo ha reconocido la Corte en múltiples decisiones, en el marco de los diferentes tipos de notificación dispuestas por el legislador, la que se realiza por correo, incluido el electrónico, representa un mecanismo adecuado, idóneo y eficaz, que garantiza el principio de publicidad y el debido proceso, porque es una manera legítima de poner en conocimiento de un determinado proceso o actuación administrativa, a los sujetos interesados. En la (Sentencia C-957, 1999), la Corte se refirió al principio de publicidad en los siguientes términos: El Estado de derecho se funda, entre otros principios, en el de la publicidad, el cual supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ellos desplegar una actividad efectiva para 21 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídica exigen que las personas puedan conocer, no sólo la existencia y vigilancia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin. Tal y como lo ha expuesto la Corte, desde el punto de vista de su alcance y exigibilidad, el principio de publicidad se realiza de dos maneras. De un lado, a través de la notificación a las personas involucradas en una actuación judicial o administrativa de las decisiones que allí se adopten. Según lo ha señalado la Corte, la notificación es el acto material de comunicación por medio del cual se pone en conocimiento de las partes o terceros interesados, las decisiones proferidas por una autoridad pública. El acto de notificación tiene entonces como finalidad, garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se asegure a los involucrados los derechos de defensa, contradicción e impugnación. Desde ese punto de vista, la notificación, más que pretender formalizar la comunicación del inicio y desarrollo de una determinada actuación, lo que busca es legitimar en sí misma las decisiones que se tomen y amparar el ejercicio pleno de las garantías sustanciales y procesales. De otro lado, el principio de publicidad se realiza también mediante el reconocimiento del derecho que le asiste a la comunidad en general, de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, de exigir que las mismas se surtan con total apego a la ley. Se trata en este caso, del deber impuesto a las autoridades de divulgar a la opinión pública el contenido y efecto de sus decisiones, salvo en los casos en los que exista reserva legal. De ese modo, además de las notificaciones como actos de comunicación procesal, el principio de publicidad se materializa también mediante el reconocimiento del derecho ciudadano a enterarse de las decisiones tomadas por las autoridades, con las limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico. En este segundo caso, “el principio de publicidad constituye una garantía de transparencia en la actuación de los poderes públicos y un recurso que permite las condiciones 22 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO necesarias para el reconocimiento del derecho a controlar el ejercicio del poder” (Sentencia C- 957, 1999). Cabe destacar, en todo caso, que entre las manifestaciones del principio de publicidad se presentan claras diferencias. En la Sentencia (Sentencia C-037, 1996), la Corte se refirió e ellas en los siguientes términos: “es necesario puntualizar que la facultad de informar el contenido y alcance de las providencias por parte de los funcionarios judiciales, no es asimilable al acto procesal de notificación a las partes. En el primer evento, (..), se trata de una declaración pública en la que se explican algunos detalles importantes de la sentencia proferida, bajo el supuesto, obvio, de que el administrador de justicia no se encuentra obligado a dar a conocer aquellos asuntos que son objeto de reserva legal. Por el contrario, el segundo caso, implica una relación procesal entre el juez y las partes, a través de la cual se brinda la oportunidad a éstas de conocer el contenido íntegro de las providencias y de interponer, dentro de los lineamientos legales, los respectivos recursos”. El principio de publicidad, visto como instrumento indispensable para la realización del debido proceso, comporta, entonces, la exigencia de proferir decisiones debidamente motivadas en los aspectos de hecho y de derecho, y el deber de ponerlas en conocimiento de los distintos sujetos procesales con interés jurídico en actuar, a través de los mecanismos de comunicación instituidos en la ley. Esto, por oposición al proceder secreto u oculto de las autoridades que resulta contrario al Estado de derecho. 2.1. Análisis jurisprudencial y doctrinal con relación al debido proceso en notificaciones de infracción de tránsito en Colombia La Corte se ha referido en diversas ocasiones a (Ley 1383, 2010) por medio de la cual se reforma la (Ley 769, 2002) o Código Nacional de Tránsito, desde el año 2009 la corte ha hecho énfasis en la debida notificación y el debido proceso para actuaciones administrativas, mediante la (Sentencia C-321, 2009), la Corte se refiere con ocasión del examen de unas objeciones 23 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO presidenciales presentadas al proyecto de ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la (Ley 769, 2002) Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, decidió declarar infundadas las objeciones presidenciales presentadas contra el parágrafo 3º del artículo 4º, el numeral 4 del artículo 5 e inciso 1 del artículo 13, el parágrafo 2 del artículo 8º, el parágrafo 2º del artículo 24 y el artículo transitorio del artículo 27 del proyecto en cuestión, y por tanto las declaró exequibles. De otra parte, declaró fundada la objeción contra el artículo 21 y las expresiones “Se establece el siguiente sistema de puntos: Por cada infracción mayor o igual a 8 SMLVD 2 puntos. Por cada infracción mayor o igual a 15 SMLVD 6 puntos. Por cada infracción mayor o igual a 30 SMLVD 8 puntos” (Ley 769, 2002), del artículo 17 del proyecto de ley, por violar el artículo 29 Superior, y en consecuencia las declaró inexequibles. Finalmente, la Corte ordenó que el proyecto se devolviera al Congreso de la República, con el fin de que lo rehiciera y una vez cumplido lo anterior, lo devolviera a la Corte para que se verificara su cumplimiento, conforme al artículo 167 de la Constitución Política, al encontrar que en un mismo texto normativo no podían coexistir dos sistemas administrativos sancionatorios fundados en un mismo método, como lo es aquel de la imposición de puntos a la licencia de conducción, y cuya aplicación simultánea conducía a la arbitrariedad del funcionario encargado de velar por el cumplimiento de la norma y a la violación del artículo 29 Superior. A través de la (Sentencia C-856, 2009), la Corte logró realizar un control de constitucionalidad de las objeciones presidenciales presentadas por el gobierno frente al texto rehecho e integrado por el Congreso, el cual suprimió toda referencia al mencionado sistema, y la Corte declaró cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política, en cuanto a los artículos 17 y 21 del proyecto de Ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”, y en consecuencia los declaró exequibles. En (Sentencia C-885, 2010), la Corte se pronunció en relación con las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la (Ley 1383, 2010), que modifica el artículo 131 de la (Ley 769, 2002), y consagra las multas por infracciones de tránsito a conductores de motocicletas. En esa oportunidad encontró la Corte que las disposiciones acusadas -literales D3, D4, D5, D6 y D7 del 24 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, tal como fue modificado por el artículo 21 de la (Ley 1383, 2010)- eran exequibles, por los cargos analizados en dicha sentencia. En la (Sentencia C-980, 2010), se pronunció sobre la constitucionalidad del siguiente aparte: Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. Dicho aparte previsto en el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, y respecto de la expresión “En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa”, prevista en el inciso quinto del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. En este fallo la Corte analizó si la notificación por correo de los comparendos e imposición de multas por infracciones de tránsito, desconocía los derechos al debido proceso y a la igualdad, consagrados en los artículos 29 y 13 de la Constitución Política, y si con tales normas se establecía un régimen de responsabilidad objetiva en cabeza del propietario del vehículo, frente a quien se impone la obligación de pagar la multa de tránsito, y si tal obligación se imponía con la sola notificación de la infracción (Perez, 2018). Acerca de la notificación por correo del comparendo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Corte encontró que el Legislador no violó el derecho al debido proceso al recurrir a la forma de notificación por correo con el fin de comunicar las decisiones que se adopten en el procedimiento administrativo de tránsito dispuesto para la imposición de comparendos, sino que por el contrario, esta medida constituye una garantía mínima del debido proceso administrativo y una clara manifestación del principio de publicidad . Por consiguiente, concluyó la Corte que esta medida de notificación por correo no resulta insuficiente para garantizar el debido proceso dando a conocer la actuación administrativa a partir del momento en que el destinatario recibe efectivamente la comunicación que contiene el acto, 25 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO momento a partir del cual le es jurídicamente oponible, y que antes que violar el derecho al debido proceso, lo que hace es contribuir a su plena vigencia, ya que una vez surtida la notificación a los sujetos de que trata la norma, estos se encuentran en capacidad de comparecer al proceso administrativo para ejercer su legítimo derecho de defensa y reivindicar sus derechos, y en el caso de la Superintendencia de Puertos y Transporte, esta podrá ejercer las competencias y funciones legales asignadas en esta materia a dicha entidad. De otra parte, observó la Corte que la expresión acusada no entraña ningún tipo de discriminación, en cuanto las diferentes formas de notificación previstas por el legislador lo que hacen es garantizar el derecho del debido proceso a fin de hacer valer los intereses dentro del proceso. En cuanto a la expresión demandada “quien estará obligado al pago de la multa” que hace referencia al propietario del vehículo, la Corte aclaró el alcance de la norma, advirtiendo que la sola notificación del comparendo al propietario del vehículo no lo hace automáticamente responsable de la multa, ya que una tal disposición entrañaría una forma de responsabilidad objetiva, que en derecho sancionatorio se encuentra proscrita por la Constitución Política, ya que implica la imposición de una sanción para el propietario del vehículo sin que cuente con la garantía de un debido proceso administrativo y por el solo hecho de ser el propietario del vehículo y no el infractor. Por tanto, la Corte aclaró que el propietario del vehículo sólo está obligado a pagar la multa siempre y cuando se establezca, con las garantías de un debido proceso, que él fue quien cometió la infracción. Así, una vez aclarado el alcance normativo de la expresión demandada, la Corte declaró exequibles, por los cargos propuestos y analizados, los apartes demandados del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. En otro reciente pronunciamiento, la Corte en la (Sentencia C-981, 2010), analizó la constitucionalidad de un nuevo aparte del artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, que reforma el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. En esta norma se regulan las multas de tránsito y su literal A trata sobre las sanciones al conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en las infracciones consagradas en dicho precepto normativo. En esa oportunidad se demandó el literal A12 de la norma citada, el cual dispone que será sancionado con multa el conductor de 26 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO vehículo no automotor o de tracción animal por “A.12 Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.” Frente a esta norma, la Corte decidió declarar la exequibilidad condicionada del numeral 12 del literal A del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “bajo el entendido de que la sanción allí prevista sólo será aplicable previa reglamentación, por las autoridades territoriales competentes, en las que se señalen las condiciones de tiempo, modo y de lugar que originan la restricción allí prevista”. La anterior decisión, la tomó la Corte teniendo en cuenta que, si bien el Legislador goza de una amplia libertad regulativa en materia de tránsito, debido a la naturaleza de estas normas que tienen que ver con el interés público de proteger la movilidad, seguridad, salubridad y de garantizar la vida y la integridad de las personas y los bienes, dicha libertad no es absoluta. Así, evidenció la Sala que la disposición demandada que preveía una prohibición absoluta e indiscriminada de prestar el servicio público de transporte en vehículos no automotores o de tracción animal, si bien se encuentra dirigida a garantizar los fines constitucionales mencionados, resultaba desproporcionada frente al principio general de libertad y los derechos al trabajo, libre desarrollo de la personalidad y libre iniciativa privada, así como al principio de confianza legítima de quienes venían desarrollando esa actividad al amparo de autorizaciones administrativas expedidas en el nivel local. Por consiguiente, concluyó la Corte que dicha disposición ameritaba una declaratoria de exequibilidad condicionada, relativa a que la norma prevista solo podría ser aplicada previa reglamentación por parte de las autoridades competentes, en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de tal restricción. Al respecto, la Corte aplicó la misma tesis sentada en la sentencia C-355 de 2003, conforme a la cual el establecimiento de una medida indiscriminada de proscripción de todos los vehículos no automotores o de tracción animal para la realización de actividades que le son propias, como el transporte público de personas y de cosas, resulta desproporcionada por radical o absoluta y por afectar otros derechos constitucionales. 27 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO 2.2. Análisis jurisprudencial correspondiente al derecho de defensa y contradicción en el proceso administrativo. Hay que precisar que el derecho fundamental al debido proceso administrativo se descompone en diferentes garantías, una de ellas es el derecho de defensa y contradicción, consistente en el derecho reconocido a toda persona “de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que le otorga la ley” (Sentencia T-544, 2015) Bernal (Bernal Pulido, 2005) Doctrinariamente, ha establecido que el derecho de defensa: Concreta la garantía de la participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo para ejercer sus facultades de presentar argumentaciones y pruebas. De este modo, el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas. Cabe decir que este derecho fundamental se concreta en dos derechos: en primer lugar, el derecho de contradicción, y, en segundo lugar, el derecho a la defensa técnica. El derecho de defensa, puntualmente, se centra en la posibilidad de que el administrado conozca y tenga la posibilidad de hacer parte del procedimiento que lo involucra y, a partir de ahí, exponer su posición y debatir la de la entidad correspondiente por medio de los recursos y medios de control dispuestos para el efecto. Por su parte, el derecho de contradicción, tiene énfasis en el debate probatorio, implica la potestad de presentar pruebas, solicitarlas, participar efectivamente en su producción y en exponer los argumentos en torno a lo que prueban los medios de prueba. En suma, esta garantía procesal consiste, primero, en la posibilidad de que el particular, involucrado en un procedimiento o proceso adelantado por la administración, pueda ser escuchado y debatir la posición de la entidad correspondiente; segundo, presentar pruebas, solicitar la práctica de las que se considere oportuno y, de ser pertinente, participar en su producción; tercero, 28 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO controvertir, por medio de argumentos y pruebas, aquellas que contra él se alleguen; cuarto, la posibilidad de interponer los recursos de ley y, quinto, la potestad de ejercer los medios de control previstos por el legislador (Sentencia C-034, 2014). Uno de los requisitos para poder acceder a esta garantía procesal es tener conocimiento de la actuación surtida por la administración, en razón de ello, el principio de publicidad y, el procedimiento de notificación que de él se desprende, constituye un presupuesto para su ejercicio. Según lo estipulado en el inciso 5º del Artículo 135 de la (Ley 769, 2002)modificado por el Artículo 22 de la (Ley 1383 de 2010), las autoridades de tránsito tienen autorización para realizar contratos de medios técnicos y tecnológicos a través de los cuales se permita constatar una infracción de tránsito, así como identificar el “vehículo, la fecha, el lugar y la hora”. Es pertinente resaltar que el uso de tecnologías permite a las autoridades de tránsito cumplir su función policiva en el marco de los principios de eficacia y economía, en los términos del Artículo 209 de la Constitución Política y del Artículo 3º, numerales 11 y 12, de la (Ley 1437, 2011). Lo anterior debido a que se permite acceder a medios probatorios precisos y pertinentes, que logran individualizar el vehículo, el lugar, la hora y el motivo de la infracción, elementos suficientes para iniciar el proceso contravencional. De acuerdo al parágrafo 5 del artículo 8 de la (Ley 769, 2002), la autoridad encargada del Registro Nacional de Conductores está en la obligación de actualizar los datos pertinentes, para el efecto, una de las modalidades empleadas podrá ser la auto declaración. De acuerdo a la norma, en caso de que el propietario no efectué la declaración será sancionado con multa de hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ahora bien, de acuerdo con el inciso 5º del Artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, en el evento en que se realice un comparendo en virtud de una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos, como fotos o videos, la misma deberá ser notificada dentro de los tres días hábiles siguientes por medio de correo, en el cual se enviará la infracción y sus soportes al propietario “quien está obligado a pagar la multa”. Para mayor claridad, es pertinente traer a colación el Artículo 2º de la Ley 769 de 2002, de acuerdo al cual, el comparendo es la “orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad 29 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO de tránsito por la comisión de una infracción.” Por su parte, la multa se encuentra definida, en la misma norma como una “sanción pecuniaria”. Se debe precisar, en primer lugar, en lo relacionado con el medio determinado por el legislador para la notificación, que su finalidad consiste en poner en conocimiento del propietario del vehículo la infracción y hacer un llamado para que ejerza su derecho de defensa, contradicción e impugnación. Lo anterior debido a que es a aquel de quien se conoce la identidad y datos de contacto y de quien, en principio, es responsabilidad la utilización adecuada de su vehículo. La finalidad de la notificación, como se dijo anteriormente, no es surtir una etapa a efectos de que permita continuar con el proceso sancionatorio, sino, efectivamente, informar al implicado sobre la infracción que se le atribuye, para que pueda ejercer su derecho de defensa o incluso poner en conocimiento de las autoridades de tránsito la identificación de la persona que pudo haber incurrido en la conducta que se castiga por la (Ley 769, 2002). En este sentido, sobre la (Sentencia C-980 de 2010), en el análisis de la constitucionalidad de la notificación por medio de correo, como se recordará, precisó que: La notificación por correo, entendida, de manera general, como la diligencia de envío de una copia del acto correspondiente a la dirección del afectado o interesado, cumple con el principio de publicidad, y garantiza el debido proceso, sólo a partir del recibo de la comunicación que la contiene. En virtud de esa interpretación, la sola remisión del correo no da por surtida la notificación de la decisión que se pretende comunicar, por cuanto lo que en realidad persigue el principio de publicidad, es que los actos jurídicos que exteriorizan la función pública administrativa, sean materialmente conocidos por los ciudadanos, sin restricción alguna, premisa que no se cumple con la simple introducción de una copia del acto al correo (Sentencia C-980 de 2010). De esta manera y teniendo en cuenta que se deben agotar todos los medios dispuestos por el ordenamiento jurídico vigente para notificar a quien resulte involucrado en un proceso contravencional como consecuencia de una fotomulta, y partiendo del hecho de que las autoridades 30 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO de tránsito ejercen una función pública, reguladas de manera genérica por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se deben agotar todos los medios de notificación dispuestos en éste. Por otro lado, frente a la expresión quien está obligado a pagar la multa, se resalta que este precepto fue objeto de pronunciamiento constitucional en la citada Sentencia C-980 de 2010, en la cual se determinó que para su aplicación se debe partir de una interpretación armónica y sistemática del Código de Tránsito, en cuyo Artículo 129, parágrafo 1º, se determina que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”, y que de acuerdo al Artículo 135 del mismo texto, por medio de la orden de comparendo se debe citar al propietario para que brinde sus correspondientes descargos y de esta manera poder identificar al conductor que haya incurrido en la infracción. Atendiendo a tales consideraciones, no se puede colegir que el fin pretendido por el legislador con la regulación adoptada, era menoscabar el derecho fundamental al debido proceso, pues ha de entenderse que el propietario solo pagará la multa en el evento en que se compruebe que, efectivamente, cometió la infracción. En este sentido, es pertinente aclarar que la notificación se realizará al propietario del vehículo, cuando no sea posible individualizar al infractor, ya que, como se dijo anteriormente, únicamente es posible imponer la sanción a quien hubiere incurrido en ella. Frente a este aparte, en la Sentencia C-530 de 2003, se manifestó que en el evento en que no se identifique a ciencia cierta la identidad del conductor del vehículo, la imposición de la infracción se le deberá notificar al propietario del mismo, asegurando el ejercicio del derecho de defensa sin inculpar responsabilidad alguna. Ahora, una vez se logre surtir la orden de comparendo, de acuerdo al Artículo 136 del Código de Tránsito, existen tres opciones, (i) el presunto infractor puede aceptar la contravención y proceder a su correspondiente pago; (ii) manifestar, dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación, su inconformidad frente a la infracción impuesta, evento en el cual se procederá a fijar fecha y hora de realización de la audiencia; o (iii) no asistir sin justificación dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, evento en el cual, después de transcurridos 30 días calendario de ocurrida la resunta infracción, el citado quedará vinculado al proceso, en cuyo caso se programará fecha y hora de celebración de la correspondiente audiencia. 31 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO En la audiencia, el infractor podrá comparecer por sí mismo o mediante apoderado, quien deberá ser abogado en ejercicio y en dicha diligencia se podrán decretar y practicar pruebas, así como sancionar o absolver al inculpado. La decisión que se adopte, se debe notificar en estrados (Sentencia ST 432, 2018). Según el Artículo 137, inciso 3º, si el citado no presenta descargos, ni tampoco solicita pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se debe proceder a registrar la sanción a su cargo en el Registro de Conductores Infractores. La naturaleza jurídica de la resolución mencionada corresponde a la de un acto administrativo particular por medio del cual se crea una situación jurídica. Por ende, “cuando el perjudicado no esté conforme con la sanción impuesta, el mecanismo judicial procedente será el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual permite resarcir el daño causado injustificadamente a un derecho subjetivo” (Sentencia ST 432, 2018). Debe tenerse en cuenta que, uno de los requisitos para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es haber interpuesto los recursos en sede administrativa, sin embargo, cuando no se hubiesen presentado porque las autoridades no lo permitieron, no es posible exigir ese requisito. La falta de notificación de los actos administrativos, implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administración y, por ende, constituye una barrera para el ejercicio de los recursos procedentes, en consecuencia, cuando la alta de interposición de recursos obedezca a la falta de notificación, es posible acceder al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aun cuando no se hubiere agotado ese requisito de procedencia. 32 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO 3. Materialización del principio de publicidad frente al debido proceso de los infractores de la Ley de tránsito en el municipio de Magangué Bolívar entre los años 2016- 2018 Para dar cumplimiento al objetivo número tres se diseñó una encuesta como instrumento de medición en la cual se realizaron 11 preguntas con diferentes opciones de respuesta. Donde las personas debían escoger la que consideraran adecuada a su situación. En esta debieron marcar con una X o llenar el espacio en su caso. Mediante la realización de la presente encuesta se obtuvo información relacionada con la vulneración del debido proceso y el principio de publicidad a aquellas personas que en algún momento se les impuso una sanción por infracción de normas de tránsito sin ser notificados en el municipio de Magangué- Bolívar durante los años 2016 a 2018. 3.1. Entrevista y Resultados Pregunta Número 1: ¿Ha estado usted vinculado a un procedimiento ante la oficina del tránsito por la comisión de una infracción? A. Si B. No 5% SI NO 95% Gráfico 1. Vinculo a un procedimiento ante la oficina del tránsito por la comisión de una infracción. Fuente propia. 33 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO De 20 personas encuestadas, 19 manifestaron haber estado y estar vinculadas a un procedimiento ante la oficina de transito por la comisión de una infracción y solo una (1) persona manifestó no haber está vinculada a ningún procedimiento, traducido los resultados a porcentajes el 95% equivale a 19 personas encuestadas y el 5% a una persona encuestada. Pregunta Número 2: ¿De qué forma inició el procedimiento por la presunta infracción de tránsito? A. Por la imposición de un comparendo. B. Por una foto multa 8; 40% 12; 60% Por la imposición de un comparendo. Por una fotomulta Gráfico 2. Inició del procedimiento por la presunta infracción de tránsito Fuente propia. De 20 personas encuestadas, 12 manifestaron haber iniciado el procedimiento mediante la una foto multa y 8 personas respondieron que el inicio del procedimiento ante las autoridades de transito fue a través de la imposición de un comparendo. Los resultados traducidos a porcentajes corresponden al 60% las 12 personas que seleccionaron literal B y el 40% a 8 las personas que seleccionaron el literal A. 34 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Pregunta Número 3. ¿Cuál fue la infracción de tránsito invocada que dio lugar a la imposición del comparendo/foto multa? A. Conducir sin respetar las señales de tránsito. B. No tener vigente la revisión técnico mecánica. C. Conducir sin portar documentos necesarios (licencia de conducción, SOAT, licencia de tránsito, etc.) D. Exceder los límites de velocidad E. Conducir en estado de embriaguez Conducir en estado de embriaguez 2 Exceder los límites de velocidad 3 Conducir sin portar documentos necesarios 2 (licencia de conducción, SOAT, licencia de… No tener vigente la revisión técnico 2 mecánica Conducir sin respetar las señales de tránsito. 11 0 2 4 6 8 10 12 Gráfico 3. Infracción de tránsito invocada que dio lugar a la imposición del comparendo/foto multa Fuente propia 35 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO De 20 personas encuestadas 11 personas manifestaron que la infracción de tránsito cometida fue Conducir sin respetar las señales de tránsito, 2 personas manifestaron No tener vigente la revisión técnico mecánica, 2 de los encuestados respondieron Conducir sin portar documentos necesarios (licencia de conducción, SOAT, licencia de tránsito, etc.), 3 personas Excedieron los límites de velocidad, y 2 personas cometieron la infracción de Conducir en estado de embriaguez. Pregunta Número 4. ¿En qué medio de transporte se estableció la presunta infracción de tránsito? A. Motocicleta B. Vehículo Automotor Particular C. Vehículo de servicio o transporte público. D. Vehículo de carga ¿En que medio de transporte se establecio la presunta Infracción? VEHÍCULO DE CARGA 5 VEHICULO DE SERVICIO DE TRASNPORTE 1 PUBLICO VEHÍCULO AUTOMOTOR PARTICULAR 6 MOTOCICLETA 8 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Gráfico 4. Medio de transporte se estableció la presunta infracción de tránsito Fuente propia. 36 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO De 20 personas encuestadas, 8 personas manifestaron que el medio de transporte en el cual cometieron la infracción fue motocicleta, 6 personas en vehículo automotor particular, 5 personas en vehículo de carga y 1 persona en vehículo de servicio o transporte público. Los resultados en porcentajes indican que el 40% de los habitantes de Magangué encuestados cometen infracciones de tránsito en motocicleta, el 30% en vehículo automotor particular, el 25 % en vehículos de cargas y el 5% restante en vehículos de servicio transporte público. Pregunta N°5 ¿Fue usted notificado de la imposición del comparendo/ foto multa por la presunta infracción de tránsito? A. Si B. No. 5% Si 95% No Gráfico 5. Notificación de la imposición del comparendo/ foto multa por la presunta infracción de tránsito Fuente propia. De 20 personas encuestadas, 19 manifestaron haber sido notificados de la imposición del comparendo/foto multa por la presunta infracción de tránsito traducido los resultados a porcentajes el 95% fue notificado y el 5% no se le notifico de la infracción cometida. 37 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Pregunta N°6 ¿De qué forma fue notificado de la imposición del comparendo/ fotomulta? A. En su lugar de Domicilio. B. Mediante Correo Electrónico C. Citación a notificación Personal D. Otros________________ ¿De que Forma fue notificado de la imposición del comparendo /Fotomulta? En su lugar de Domicilio. 5% 20% Mediante Correo Electrónico 45% Citación a notificación Personal 30% Otros Gráfico 6. Forma de notificación de la imposición del comparendo/ fotomulta Fuente propia. De 20 personas encuestadas, 9 declararon que fueron notificadas de la imposición de la sanción en su lugar de domicilio, 6 personas mediante correo electrónico, 4 mediante citación a notificación personal, y 1 una persona manifestó por otro medio. Finalmente en porcentajes el 45% de las personas es notificado en su lugar de domicilio el 30 % a través de correo electrónico, solo el 20% de manera personal y el 5% por otro medio. 38 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Pregunta N°7 ¿Cuál fue la sanción impuesta como consecuencia de la infracción? A) Amonestación. B) Multa. C) Suspensión de la licencia de conducción. D) Suspensión o cancelación del permiso o registro. E) Inmovilización del vehículo. F) Retención preventiva del vehículo. G) Cancelación definitivas de la licencia de conducción. Cancelación definitiva de la licencia de 0 conducción. Retención preventiva del vehículo. 1 Inmovilización del vehículo. 7 Suspensión o cancelación del permiso o 0 registro. Suspensión de la licencia de conducción. 1 Multa. 11 Amonestación. 0 0 5 10 15 Gráfico 7. Sanción impuesta como consecuencia de la infracción Elaboración propia. De 20 personas encuestadas, 11 como consecuencia de la infracción cometida la sanción impuesta fue multa, a 7 personas le inmovilizaron el vehículo, a 1 persona le suspendieron la 39 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO licencia de conducción, y a 1 una persona la sancionaron con la retención preventiva del vehículo. Finalmente, el 55% de los encuestados ha sido multado por la comisión de una infracción de tránsito a el 35 % lo han sancionado mediante la inmovilización del vehículo a el 5% le han cancelado la licencia de conducción. Pregunta N°8 ¿Iniciaron un proceso de cobro coactivo (Embargo) en su contra? A.SI B. No 12 10 11 8 9 6 4 2 0 SI NO Gráfico 7. Proceso de cobro coactivo (Embargo) en su contra Fuente propia. De 20 personas encuestadas, 11 conocen y le han iniciado un proceso de cobro coactivo en su contra con medida de embrago y 9 personas por el contrario manifiesta no haber iniciado un proceso de cobro coactivo. En porcentajes la mayoría de las personas es decir el 55% las han 40 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO embargado en virtud a la ejecución de un proceso de cobro coactivo y el 45% no le han iniciado proceso en su contra. Pregunta N°9 ¿Tuvo usted oportunidad de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento ante la oficina del tránsito? A. Si B. No. 35% Si No 65% Gráfico 9. Oportunidad de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento ante la oficina del tránsito Fuente propia. De 20 personas encuestadas, 13 equivalente al 65% manifestaron no haber tenido la oportunidad de ejercer su derecho la defensa, 7 personas equivalentes a 35% por el contrario manifestaron haber ejercido su derecho a la defensa. 41 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Pregunta N°10 ¿En qué momento tuvo su oportunidad de defensa en el procedimiento ante la oficina del tránsito? A. Antes del Embargo B. Después del Embargo C. No ejerció Defensa No ejerció Defensa 4 Después del Embargo 6 Antes del Embargo 10 0 2 4 6 8 10 12 Gráfico 10. Oportunidad de defensa en el procedimiento ante la oficina del tránsito Fuente propia De 20 personas encuestadas 10 personas equivalentes al 50% manifestó que su oportunidad de defensa fue antes de la imposición del embargo, 6 personas equivalentes al 30% manifestaron que ejercieron el derecho a la defensa posterior a la imposición del embargo y finalmente 4 equivalente al 20% manifestaron no haber ejercido el derecho a la defensa 42 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Pregunta N°11 ¿De qué forma ejerció usted el derecho a la defensa? A. Personal B. Mediante apoderado (Abogado) 45% Personal 55% Mediante Apoderado. Gráfico 11. Derecho a la Defensa Fuente propia. De 20 persona encuestadas 11 equivalente al 55% ejercieron la defensa de forma personal y solo 9 personas equivalentes al 45% ejercicio el derecho a la defensa mediante apoderado judicial (Abogado). 43 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Conclusiones Se ha logrado analizar que el Principio de Publicidad frente al debido proceso en materia de infracciones de tránsito, inicialmente, el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. En el Estudio de Caso: Magangué, Bolívar, en los años 2016-2018, de acuerdo a los resultados de la encuesta aplicada, se concluye que durante los años 2016 a 2018 en el municipio de Magangué Bolívar, el 95 % de las personas encuestadas se ha visto inmersa en un procedimiento administrativo ante la secretaria de transito la mayoría de los encuestados manifestó que el inicio del procedimiento es por la imposición de las Fotos multa arrojando así el 60% y la infracción de tránsito que se comete con mayor frecuencia es conducir sin respetar señales de tránsito indicado esto en el 55% de los encuestados. Es de gran importancia resaltar que el medio de transporte que con mayor frecuencia cometen infracciones de tránsito son las motocicletas, así mismo el muestreo poblacional establece que en aquellos casos donde han tenido una foto multa en muchas ocasiones si se le notificado a través de correo electrónico pero con posterioridad a la fecha para ejercer su derecho a la defensa los ciudadano tienen conocimiento de la existencia de la sanción cuando ya han sido embargados y adicional a este se ven en la obligación de contratar los servicios de un abogado para ejercer las acciones correspondientes y así no ver afectado su patrimonio. En virtud a lo anteriormente planteado se evidencia la vulneración que existe por parte de las autoridades de tránsito en cuanto 44 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO al principio de publicidad en relación con el derecho al debido proceso en procedimientos por infracciones diversas, entre ellas las iniciadas por imposición de foto multas. 45 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Referencias Bibliográficas Ley 1437 , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Congreso nacional de la república de Colombia 18 de Enero de 2011). Bernal Pulido, C. (2005). El derecho de los derechos. Escrito sobre la aplicación de los derechos fundamentales. . Bogotá: Universidad Externado de Colombia, primera edición . C-037 (Corte Constitucional de Colombia 5 de Febrero de 1996). Convención Americana sobre Derechos Humanos (22 de Noviembre de 1969). Corte Constitucional de Colombia. (1 de Diciembre de 2010). Sentencia C- 980. Sentencia C- 980. Bogotá, Colombia. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre . Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas 10 de Diciembre de 1948). Dendaluze, I. (2002). Ciencias sociales e investigación. En E. Ikaskuntza, XV Congreso de Estudios Vascos: Ciencia y cultura vasca, y redes telemáticas (págs. 1139-1158). Eusdaki. Ley 1111, Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Congreso nacional de la república de Colombia 27 de Diciembre de 2006). Ley 1383, Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones. (Congreso nacional de la república de Colombia 16 de Marzo de 2010). Ley 1437, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Congreso nacional de la república de Colombia 18 de Enero de 2011). 46 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Ley 1564, Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. (Congreso nacional de la república de Colombia 12 de Julio de 2012). Ley 527, Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (Congreso nacional de la República de Colombia 18 de Agosto de 1999). Ley 769, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. (Congreso nacional de la república de Colombia 6 de Julio de 2002). Ley 788, Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. (Congreso nacional de la república de Colombia 27 de Diciembre de 2002). Ley 794, Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones. (Congreso nacional de la república de Colombia 8 de Enero de 2003). Ley 962, Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. (Congreso nacional de la república de Colombia 8 de Julio de 2005). Ministerio del Transporte. . (febrero de 2018). https://www.mintransporte.gov.co/preguntas- frecuentes/buscar/?q=infraccion. Obtenido de https://www.mintransporte.gov.co/preguntas-frecuentes/buscar/?q=infraccion. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) . Perez, J. (23 de noviembre de 2018). Infracciones de Transito. (O. Barreiro, Entrevistador) 47 PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Sánchez, M. (2011). La metodología en la investigación jurídica: características peculiares y pautas generales para investigar en el Derecho. Revista Telemática de Filosofía del Derecho(14), 317-358. Sentencia C-034 (Corte Constitucional de Colombia 29 de Enero de 2014). Sentencia C-1114 (Corte Constitucional de Colombia 25 de Noviembre de 2003). Sentencia C-321 (Corte Constitucional de Colombia 11 de Mayo de 2009). Sentencia C-624 (Corte Constitucional de Colombia 14 de Agosto de 2007). Sentencia C-856 (Corte Constitucional de Colombia 25 de Noviembre de 2009). Sentencia C-885 (Corte Constitucional de Colombia 10 de Noviembre de 2010). Sentencia C-957 (Corte Constitucional de Colombia 1 de Diciembre de 1999). Sentencia C-980 (Corte Constitucional de Colombia 1 de Diciembre de 2010). Sentencia C-981 (Corte Constitucional de Colombia 1 de diciembre de 2010). Sentencia ST 432, ST 432 (Corte Constitucional Colombiana 23 de junio de 2018). Sentencia T-544 (Corte Constitucional de Colombia 21 de Agosto de 2015). Torres, G. (2013). La conciliación prejudicial administrativa como requisito de procedibilidad en la jurisdicción administrativa. Bogotá. Villabella, C. (2015). Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. México: Universidad Nacional Autónoma de México.