COSTOS ECONÓMICOS Y NO ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS, VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS DE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL ASOCIADAS AL BIENESTAR LABORAL EN COLOMBIA
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Doria Velásquez, Kelly Sofía | 2020
La ley de acoso laboral en Colombia identificada como ley 1010 de
2006, no solo entró a regular los actos hostiles que al interior de
las relaciones laborales subordinadas se pueden presentar, sino que
además de tipificar dichas conductas, impuso a los empleadores la
responsabilidad en la prevención y en la reparación del daño generado
por los actos negativos constitutivos de acoso laboral, al establecer una
serie de circunstancias que llevan a que las empresas, en razón de la teoría del riesgo profesional, puedan verse involucrados a responder
por acción u omisión sobre los daños que puedan producir sus
trabajadores sobre las posibles víctimas. Frente a esto las empresas
deben asumir los costos de la generación de conductas de acoso
laboral. En consecuencia, la ley 1010 de 2006, dentro de las acciones
preventivas, impuso una obligación a la empresa, consistente en hacer
seguimiento a conductas hostiles, a través de la conformación del
comité de convivencia laboral, organismo plural y bipartito, donde
existe participación de representante de empleadores y trabajadores,
con el fin de servir de mediadores o conciliadores frente a hechos que
puedan ocasionar acoso laboral. Así las cosas se observa que frente
al tema del acoso laboral y a la forma en que la ley quiso involucrar
a los empleadores, estos tienen una responsabilidad que nace de la
teoría del riesgo profesional, esto es, que las empresas o empleadores,
por ser quienes generan el riesgo con la contratación de personas
bajo subordinación laboral, son llamados a responder por los daños
que se le ocasionen a quienes sean víctimas de acoso laboral y de
igual forma, deben responder por los actos que otros trabajadores,
en calidad de victimarios, ocasionen, precisamente por el carácter
subordinante de las relaciones de trabajo.
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