AC. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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Examinando AC. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas por Autor "Agudelo López, Luis Jesús"
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Publicación Acceso abierto Aplicación del Desistimiento Tácito en el Proceso Ejecutivo Laboral frente al Código General de Proceso colombiano. Estudio de caso: Sentencia de Tutela STL 3854 de 2018. /(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2019) Agudelo López, Luis Jesús; Morales Betín, María José; Díaz Pineda,.Ingrid Jovanna; Narváez Mercado, BerónicaEl trabajo. El proceso ejecutivo laboral en Colombia, es uno de los más demandables en los despachos judiciales que integran la Rama Judicial, debiéndose a las múltiples razones que pueden conformar dicho título ejecutivo, como son la conciliación, la transacción, una sentencia de un proceso ordinario laboral y un fallo de tutela entre otros, razones por las cuales en el presente artículo de investigación, se analizó el contenido de la figura jurídica del desistimiento tácito, la cual se encuentra desarrollada en el Código General del Proceso Colombiano, y no es tratada de manera taxativa por las normas laborales, motivo por el cual, se hace necesario resolver el problema referente a sí ¿es posible o no la aplicación de la figura del desistimiento tácito que trae el Código General del Proceso en el proceso ejecutivo laboral en Colombia? Móvil, este, que desembocó en el desarrollo de un objetivo general en búsqueda de su solución, tal es el de establecer cómo opera el desistimiento tácito en el proceso ejecutivo laboral; y para lograrlo se desarrollaron tres objetivos específicos, abordando la conceptualización de la figura del desistimiento tácito, caracterizando la estructura del proceso ejecutivo laboral y, por último, analizando la aplicación del proceso ejecutivo laboral al mismo; concluyendo en que no es posible por analogía que en el proceso especial denominado ejecutivo laboral se aplique el desistimiento tácito, pese a que este comportamiento negligente de los apoderados y las partes que integren el proceso laboral se le denomine contumacia en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.