BAB. Grupo de Investigación Socio-Jurídica (GISCER)
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Examinando BAB. Grupo de Investigación Socio-Jurídica (GISCER) por Autor "Bechara Llanos, Abraham Zamir"
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Publicación Acceso abierto La intimidad como derecho humano y la solidaridad como valor constitucional en la era del Covid-19(Universidad de la Costa CUC, 2021) Bechara Llanos, Abraham Zamir; Mendoza de la Espriella, Felix Ramon; Caballero Hernández, Joe; Corporación universitaria del Caribe - CECAR; Grupo de Investigación Socio-jurídica de CECAR (GISCER)El objetivo de este artículo de investigación es abor-dar desde una perspectiva analítica los alcances del derecho humano a la intimidad, y la afectación al valor de la solidaridad. A partir de medidas esta-tales con ocasión a la emergencia del COVID-19, como fenómeno de salud pública con implicaciones jurídicas, haciendo especial relación al sistema juridico colombiano. Para este cometido trabajare-mos dos tópicos fundamentales: (i) El derecho a la intimidad en Colombia: garantias bajo los márgenes conceptuales de la corte constitucional. (ii) El valor de la solidaridad a examen: constitucionalidad del decreto 568 de 15 de abril del 2020. En este orden como conclusiones preliminares, evidenciamos que la constitucionalidad de la intimidad y la solidari-dad, pueden ser puestas en peligro a partir de las lesiones a las garantias primarias como normas axiológicas, que se encuentran bajo la tutela y titu-laridad de protección del poder ejecutivo central, frente a la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica, que consagra el artí-culo 215 de nuestra Ley Fundamental.Publicación Acceso abierto La revolución hermenéutica como horizonte de integración científica: relación con el derecho y su historia(Universidad de Medellín, 2020) Menco González, Eduardo; Bechara Llanos, Abraham Zamir; Corporación universitaria del Caribe - CECAR; Grupo de Investigación Socio-jurídica de CECAR (GISCER)El objetivo principal de este artículo es evidenciar los alcances de la revolu-ción hermenéutica en el mundo contemporáneo como una nueva racionalidad de carácter interpretativo. Como elementos metodológicos para su concre-ción, tenemos la utilización del método histórico a partir del estudio de sus elementos tradicionales, el cual puso en entredicho la llamada racionalidad cien-tífica surgida a partir de los siglos XVII y XVIII. Como resultados de este trabajo presentamos las nuevas formas de comprensión del derecho y la ciencia jurídi-ca, que están inmersas en la teoría de los sistemas jurídicos y de los modelos de aplicación del derecho en tiempos de Estado constitucional en la apertura del concepto de derecho en el siglo XXI a nuevas realidades y contextos jurídicos. Se concluye que la racionalidad hermenéutica es, para el derecho y otras perspec-tivas del conocimiento, un horizonte de interdisciplinariedad válido y necesario.Publicación Acceso abierto Tres modelos y un mismo objeto de interpretación de los derechos fundamentales: Dworkin, Alexy y Sieckmann(Universidad Simón Bolívar, 2019) Bechara Llanos, Abraham Zamir; Vides Argel, Maria Eugenia; Universidad nacional de Colombia; Grupo de Investigación Socio-jurídica de CECAR (GISCER)El presente artículo refleja tres posturas en torno a un mismo objeto de estudio, nos referimos a la interpretación principialista de los derechos fundamentales en la ciencia jurídica y el derecho contemporáneo. En primer lugar,mostramos los desarrollos teóricos de quien es considerado el padre de la principialista jurídica Ronald Dworkin. En ese tópico reflejamos el debate Dworkiniano en clave de las críticas que establece frente al modelo de discrecionalidad juridicial elaborado por Hart en su texto capital el concepto de derecho. En un segundo momento del texto, presentamos la teoria de principios ampliada por Robert Alexy en su Teoríade los derechos fundamentales y desde la visión prima facie como normas optimizables o por optimizar. Finalmente,en el tercer escenario argumentativo evidenciamos la visión de Jan-R Sieckmann de los principios como argumentos normativos de razones, al considerar que los principios deben ser un enlace entre la interpretación constitucional y la argumentación jurídica.