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Examinando por Materia "Litigio."

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    El dictamen pericial aportado por la parte en el procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011) /
    (Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018) Bertel Pérez, Martha Lía; Mulford Salgado, Hermes Alberto; Vergara Páez, Clarena María; Díaz Fernández, Dairo David
    La ley 1437 De 2011 introdujo en el Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nuevas medidas en materia probatoria destinadas a mejorar la eficacia, eficiencia y celeridad de la justicia Contencioso Administrativo en Colombia y garantizar efectivamente el Derecho al debido proceso en nuestro sistema procesal. Así mismo la ley introduce varios cambios en los medios de prueba, que permite a las partes dentro del proceso, aportar, allegar o pedir todas aquellas pruebas que le acrediten una declaración de voluntad y la existencia de un derecho para probar un hecho y definir la suerte de todas aquellas controversias que se susciten en el contexto social. Pero sin duda alguna el cambio más importante en materia probatoria en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es el “Dictamen Pericial”, ya que permite allegar o aportar el dictamen pericial al momento de presentar la demanda y no necesariamente tiene que ser un perito que este en lista de auxiliares de la justicia quien realice la verificación con conocimiento técnico, científico o artístico especifico a la situación que se encuentra en litigio. Un cambio totalmente novedoso y que beneficia a las partes y al juez indiscutiblemente. Para poder presentar o aportar este dictamen también quedo establecido en la norma el cumplimiento de unos requisitos mínimos sin los cuales no podría ser posible que eventualmente las partes alleguen al proceso el dictamen pericial en la parte introductoria del proceso, es decir, con la demanda. El trabajo.
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    Garantía del acceso a la administración de justicia y el principio de celeridad en el marco de la Ley 1564 de 2012 en Colombia /
    (Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2024) María Mónica, Gómez Botero .; Liseth Marcela, Yerene Hoyos.; Valdelamar Montes, Jorge Armando.
    El emplazamiento, como acto de comunicación procesal, permite que el demandado o personas interesadas se enteren de la existencia de un litigio y este pueda actuar dentro del plazo establecido por la ley. Es una investigación netamente jurídica, la metodología es cualitativa, se realizó bajo el análisis de casos, jurisprudencia y doctrina relacionadas con la correcta impartición de justicia y el ejercicio de la defensa dentro de un litigio oneroso. El objetivo de este trabajo está orientado a establecer si con la notificación por emplazamiento a la luz de la Ley 2213 de 2020, se identificar si se brindan garantías al derecho a la defensa; para ello, se hace necesario conceptualizar, identificar la normatividad vigente buscando contrastar los defectos que contiene esta regulación normativa. De acuerdo a lo expresado anteriormente, se concluyó que la implementación del artículo 10 de Ley 2213 de 2022, con el uso exclusivo de las herramientas virtuales de la Rama Judicial, transgrede el derecho efectivo a la defensa, en el entendido de que las normas surgen de acuerdo el contexto y a la necesidad de resolver los conflictos de intereses entre los seres humanos, es por ello que deben ser garantes de que las oportunidades procesales y el debido proceso estén presentes en igualdad de condiciones y armas para ambas partes en disputa y se garantice el acceso a la justicia a toda la población que vive bajo el amparo de la norma citada, por lo que se hace necesario ahondar en la inconstitucionalidad de este artículo. El trabajo.

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