Examinando por Materia "poder tributario"
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Publicación Acceso abierto Apuntes del Derecho y la Justicia en un mundo globalizado(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2020) Fawal Portal, Miryam Al; Narváez Mercado, Berónica; Torres Hernández, Ángel Andrés; Nuvaez Castillo, José Javier; Sayas, Rafaela; Arrieta Flórez, Rosaura; VILLA VILLA, SANDRA; Hundek Pichón, Leticia; Cotrina, Yamid; Mayoriano Tovar, Yanith Del Carmen; Monsalve Muñoz, Dulfay del Cristo; Romero Gutierrez, Gunkell; ARAMBULA MARAVILLA, ENRIQUE; González Solís, Arturo; Doria Velásquez, Kelly Sofía; Forero Perez, Elianne Emma; Rangel Bolaños, Jaime Eliecer; Vidal Quera, Gastón; Palencia, Katia; Latorre-Iglesias, Edimer; Castro Suarez , Celmira ; Mendoza Cortes, Ebelia; Yzaguirre García, Fernando de; Guerrero, Patricia; Balboa, MarceloEl libro resultado de investigación, producto del proyecto de investigación de convocatoria interna de la Corporación Universitaria del Caribe, titulado: Análisis Sociojurídico de las acciones socialmente responsables de las multinacionales mexicanas y colombianas orientadas hacia el respeto, protección y realización de los Derechos Humanos y construcción de paz, plasma Apuntes del derecho y la justicia en un mundo globalizado, tomando en cuenta las luchas de la humanidad durante siglos en diferentes contiendas, ámbitos y contextos en defensa de los Derechos Humanos y la justicia social.Publicación Acceso abierto DISTRIBUCIÓN DEL PODER TRIBUTARIO EN ARGENTINA EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS(Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2020) Vidal Quera, Gastón Francisco; Palencia, KatiaEl poder tributario puede ser definido como la posibilidad o potestad de establecer prestaciones patrimoniales coactivas – tributos – a aquellos sujetos que se encuentran en el ámbito de la soberanía del respectivo Estado. Los Estados son los que detentan el poder coactivo, dado por la posibilidad de detraer del patrimonio de los contribuyentes dinero con fines para que ingresen al erario público. La República Argentina es un país federal, el cual se encuentra dividido en tres niveles de gobierno, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades o comunas, según lo define cada una de las provincias a las que pertenecen. Cada uno de esos tres niveles de gobierno cuenta con el respectivo poder tributario y su uso concurrente o conjunto genera en los casos concretos el fenómeno de la denominada “doble o múltiple imposición”. Ese fenómeno consiste, en líneas generales en que dos entes con poder tributario graven a un mismo sujeto, actividad u operación en un mismo momento temporal, siempre y cuando cuenten con la atribución constitucional o legal para realizar tal cobro. Veremos que el fenómeno de la doble o múltiple imposición es perfectamente válido desde el punto de vista de nuestra Constitución Nacional y para evitar el mismo, nuestro país, conforme se desarrollará en otro punto, estableció mecanismos de coordinación a nivel horizontal y vertical, siendo los más importantes el régimen de coparticipación federal de impuestos, ley 23.548 y el Convenio Multilateral que es aplicable únicamente al impuesto sobre los ingresos brutos.