Excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos derivados del Sistema general de Participación desde la posición de la Corte Constitucional en Colombia desde el año 2022-2024/
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Resumen en español
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991, se reconoce la imprescriptibilidad de ciertos bienes y rentas de las entidades públicas, lo cual tiene como finalidad proteger los recursos del Estado y garantizar el cumplimiento de los deberes estatales. Sobre el particular, se discuten diversas disposiciones que regulan la inembargabilidad de los recursos de las entidades públicas, principalmente por su origen y naturaleza; además de satisfacer los requisitos esenciales para preservar el derecho a la dignidad humana. La determinación de los recursos inembargables se hace expresamente en la ley, y entre ellos se encuentran los recursos del Sistema General de Participaciones. Teniendo en cuenta lo anterior en el presente trabajo, se pretendió establecer las excepciones constitucionales aplicables, a los recursos inembargables para el Sistema General de Participaciones, razón por la cual, se logró establecer que si es viable la aplicación de embargos en aquellos recursos que ostentan la calidad de inembargables, siempre y cuando se trate de créditos laborales, títulos expedidos por el estado, así como cuando se trate de decisiones judiciales y por último que exista una relación directa entre el crédito reclamado y la finalidad para la cual fueron constituidos inicialmente dichos recursos. Para el desarrollo de este objetivo se realizó un análisis de las normas legales que regulan la protección de los recursos públicos en nuestro ordenamiento colombiano. Del mismo modo, se pudo comprobar la posición del Tribunal Constitucional con la no adscripción de estos recursos. El trabajo.
Resumen en español
In accordance with the provisions of article 63 of the Political Constitution of 1991, the indefeasibility of certain assets and income of public entities is recognized, which aims to protect the resources of the State and ensure compliance with state duties. On this matter, various provisions that regulate the unattainability of the resources of public entities, mainly due to their origin and nature, are discussed; in addition to satisfying the essential requirements to preserve the right to human dignity. The determination of unattachable resources is expressly made by law, and among them are resources from the General Participation System. In view of the foregoing in this work, it was intended to establish the applicable constitutional exceptions, to the resources that cannot be seized for the General Participation System, for which reason, it was possible to establish that if the application of seizures in those resources they hold is feasible the quality of unattachable, as long as it concerns labor credits, titles issued by the state, as well as when it comes to judicial decisions and finally that there is a direct relationship between the claimed credit and the purpose for which they were initially established said resources. For the development of this objective, an analysis of the legal norms that regulate the protection of public resources in our Colombian law was carried out. In the same way, it was possible to verify the position of the Constitutional Court with the non-attachment of these resources. El trabajo.