Publicación: Responsabilidad del estado por el conflicto armado interno /
Resumen en español
La jurisprudencia colombiana ha reconocido la responsabilidad del Estado acorde con varios factores de imputación atribuibles a la conducta de sus agentes o entidades, haciendo referencia al fenómeno de la imputabilidad tanto fáctica como jurídica, sin que hasta el momento se haya consolidado una tesis homogénea sobre el daño antijurídico que se ocasiona en virtud de dichos comportamientos, y mucho menos cuando esos daños son ocasionados por personas ajenas al Estado. Dentro de un ordenamiento jurídico, enmarcado por nuevos parámetros de interpretación, como el bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad, introducidos jurisprudencialmente a raíz de la Constitución del 91, la denominada falla del servicio ha sido el calificativo jurídico de imputación que más se ha utilizado para buscar establecer la obligación del Estado, de manera tal que indemnice por las consecuencias de las acciones perpetradas por los actores del conflicto armado interno, aunque también se ha implementado a través de la teoría de la falla presunta, así como en las tesis del riesgo excepcional y del daño especial. Sin embargo, en el entendido de que el concepto de víctima del conflicto armado sólo emerge cuando los hechos sucedidos a quien alega esa calidad guardan relación directa con los protagonistas o hechos del conflicto armado interno y de que es el daño antijurídico la noción que realmente fundamenta la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado, la jurisprudencia ha tomado nuevas posiciones que será necesario profundizar, ahora que sabemos que el conflicto y las acciones terroristas están de vuelta. El trabajo.