Con el fin de establecer qué tipo de responsabilidad se deriva al decretar el desistimiento tácito en el proceso ejecutivo del código general del proceso colombiano, recolectaremos información de esa obra procesal, de los comentarios que al respecto han manifestado la Corte Constitucional y algunos doctrinantes, que buscando mayor celeridad y el cumplimiento de una duración razonable de las controversias puestas en conocimiento de los jueces, reforzó los alcances y aplicabilidad del desistimiento tácito, que para el caso de los proceso ejecutivos, algunas veces su impulso no siempre depende de las partes, también lo es del Juez.