Publicación: Eficacia del desistimiento, estudios de casos: juzgados civiles municipales de Sincelejo, año 2018-2019 /
Resumen en español
El desistimiento tácito como forma anormal de terminación del proceso civil, se ha convertido últimamente en casi una costumbre al interior de los despachos judiciales, esto es, en medio de tres (3) Juzgados Civiles Municipales de los que actualmente existen en el municipio de Sincelejo por cuanto en ocasiones la parte accionante de un proceso judicial, sea este ejecutivo, de pertenencia, de restitución de inmueble dado en arriendo, de alimentos, entre otros, no ejecuta aquellos actos procesales que están a su cargo, como por ejemplo diligenciar la respectiva notificación a la parte demandada, radicar un determinado oficio mediante el cual se haya adoptado alguna decisión judicial, o cualquier otra diligencia que tenga la carga de impulsar y promover, lo cual genera respetando los términos de ley, un desistimiento tácito, toda vez que la administración de justicia generalmente opera a instancia de parte. Las diferencias sustanciales entre el desistimiento y el retiro de la demanda en nuestro ordenamiento jurídico civil, lo cual se explica atendiendo a los momentos procesales para hacer una y otra cosa, ya que el hecho de que tanto el desistimiento como el retiro de la demanda puedan ser ejercidos por el demandante es una característica que las asemeja, sin embargo, sus efectos son totalmente distintos. La oportunidad para efectuar el retiro de la demanda es totalmente distinta a la del desistimiento; la demanda puede ser retirada mientras no se haya notificado el auto admisorio al demandado o no se hayan practicado medidas cautelares, por su parte el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso. El trabajo.