Responsabilidad patrimonial del Estado frente a las víctimas de atentados o ataques terroristas /
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El Estado de Derecho se funda en dos grandes axiomas: El principio de legalidad y la responsabilidad patrimonial del Estado. La garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos no se preserva solamente con la exigencia a las autoridades públicas que en sus actuaciones se sujeten a la ley, sino que también es esencial que si el Estado en ejercicio de sus poderes de intervención causa un daño antijurídico o lesión lo repare íntegramente. Es así como el Consejo de Estado ha desarrollado una línea jurisprudencial en materia de responsabilidad del estado por actos terroristas, estableciendo en ciertos casos, y en ante situaciones fácticas determinadas, la teoría de la falla en el servicio como el régimen aplicable por excelencia, la tesis del daño especial, en otros la tesis del riesgo excepcional, y hay otros casos donde el Consejo de Estado ha dicho que no hay responsabilidad del estado pese a que en situaciones similares dijo que sí existía.