ACC. Especialización en Derecho Procesal Civil
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Examinando ACC. Especialización en Derecho Procesal Civil por Materia "Administración de justicia."
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Ítem Restringido Aplicación del principio del efecto util garantiza el cumplimiento de la notificación personal en el proceso monitorio /(Corporación Universitaria del Caribe – CECAR, 2021) Bitar Calle, Jorge Antonio; Bitar Calle, María; Salom Echavez, Johana; Vega Hernández, ÁngelLa notificación por aviso, cuando no se ha podido notificar personalmente al deudor, por haberse señalado vía interpretativa en las sentencias C -726/14, 2014 y C-031/19, 2019 de la Corte Constitucional imposibilidad de notificarlo del auto admisorio, para requerimiento de pago por este medio, se encuentra como dificultad más relevante dentro del proceso monitorio y constituye a su vez un problema en la implementación práctica de dicha herramienta. El objetivo central de este estudio, es analizar el procedimiento señalado en el proceso monitorio con respecto a la notificación del deudor y de otro lado, el análisis hermenéutico de las normas que regulan la notificación en el proceso monitorio bajo la luz del principio del efecto útil de la norma con el propósito de evitar el menoscabo de derechos sustanciales y dar solución al obstáculo que, hasta el momento se hace insalvable. Así mismo llegar a una interpretación vertida de un sentido lógico e integrador de la constitución dentro de la teoría de los derechos fundamentales, para garantizar la tutela efectiva del derecho de crédito, así como la concreción material del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que se erige como uno de los fines esenciales en el Estado Social de Derecho, al ser herramienta básica para mantener la convivencia pacífica y en armonía. Se realizará una propuesta como posible solución al problema planteado, en aras de fortalecer el instituto del proceso monitorio como medio expedito. El trabajo.Ítem Acceso abierto Requisito de demanda en forma frente al derecho de acceso a la administración de justicia /(2015) Cárdenas Arrieta, Carolina Isabel; Cárcarmo Márquez, Dairo Santiago; Espitia Carrillo, Samia Samira; Narváez Doria, Oscar Willian; Oñate Barraza, Rodrigo Carlos; Oliva Gándara, Jaicer; Narváez, BerónicaCon la constituyente de 1991 se estableció que el Estado Colombiano por ser un estado social de derecho no solo pregona la protección de los derechos del individuo y el respeto de su dignidad humana, sino que también crea los medios, mecanismos y organismos necesarios para la protección y plena satisfacción de éstos derechos como lo es el acceso a la administración de justicia, es decir, aquella posibilidad que tiene cualquier individuo de acudir ante los estrados judiciales para que se resuelvan los conflictos que a estos se le puedan presentar, incluso con el mismo Estado.