Este trabajo explica el principio de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el trámite de las excepciones previas dentro de los procesos ejecutivos singulares de mínima y menor cuantía y busca determinar su eventual vulneración por parte de los jueces civiles municipales de Sincelejo, al momento de resolver las excepciones previas presentadas en escrito diferente tal como se hace en un proceso ordinario y no por medio de recurso de reposición como establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.