Publicación: Cualificación de la notificación personal en el proceso monitorio, en el marco de la Sentencia C-031-2019 de la Corte Constitucional colombiana
Resumen
El Código General del Proceso colombiano (CGP), Ley 1564 de 2012, introdujo al ordenamiento jurídico un proceso novedoso que entró en vigencia el 1 de enero del año 2014, este es el proceso monitorio, mismo que por su naturaleza especial busca de manera simplificada, sencilla y ágil la creación de un título ejecutivo que reconozca obligaciones dinerarias de mínima cuantía a favor de quien en virtud de la informalidad no cuenta con un documento que respalde su acreencia. La Corte Constitucional en aras de proteger el derecho al debido proceso, en especial en su contenido de contradicción y defensa del presunto deudor, sienta el precedente de la obligatoriedad de la notificación personal, como equilibrio al dicho del demandante, excluyendo los demás tipos de notificación, al igual que la representación mediante curador ad litem. Por tanto, se planteó como objetivo general el analizar la cualificación de la notificación personal en el proceso monitorio, en el marco de la Sentencia C-031-2019 de la Corte Constitucional colombiana, a través de un estudio documental, de tipo jurídico – dogmático, bajo el paradigma interpretativo o paradigma cualitativo. Esta investigación se realizó a partir del estudio de la notificación y su práctica en el anterior Código de Procedimiento Civil (CPC) y el actual Código General del Proceso colombiano (CGP), como como fuentes secundarias, lo que arrojó como conclusión que la notificación personal es el mecanismo que garantiza los derechos fundamentales para ambas partes en este proceso, ya que la notificación por aviso no resultaría idónea en virtud de esta sentencia.
Resumen
The Colombian General Procedural Code (CGP), Law 1564 of 2012, introduced to the legal system, a new process, which came into force on January 1, 2014, this is, the Monitoring Process, which, by its special nature seeks in a simplified, simple and agile way the creation of an executive title that recognizes monetary obligations of minimum amount in favor of those who by virtue of informality do not have a document to support their claim; the Constitutional Court in order to protect the right to due process, especially in its content of contradiction and defense of the alleged debtor, sets the precedent of the mandatory nature of personal notification, as a balance to the plaintiff, excluding the other types of notification, as well as the representation by means of a curator ad litem. Therefore, the general objective was to analyze the qualification of the personal notification in the payment order process, within the framework of the Colombian Constitutional Court’s Decision C-031-2019, through a documentary study, of a legal-dogmatic type, under the interpretative paradigm or qualitative paradigm. This research was carried out based on the study of the notification and its practice in the previous Civil Procedure Code (CPC) and the current Colombian General Code of Procedure (CGP), as secondary sources, which led to conclude that personal notification is the mechanism that guarantees the fundamental rights of both parties in this process, since notification by notice would not be suitable under this judgment.