Publicación: REFLEXIONES SOBRE JUSTICIABILIDAD Y LA IMPORTANCIA DE ENTENDER LOS DERECHOS HUMANOS COMO CATEGORÍA ÚNICA DE DERECHOS
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Resumen
La justiciabilidad no debe seguir siendo pensada desde una posición estática y neutral en la que los Códigos contienen disposiciones con principios o reglas que imponen, limitan, prohíben o permiten conductas ya que, esta visión del derecho limita la justiciabilidad. Esta propuesta aborda una idea simple y subversiva frente a los principales paradigmas del derecho en Iberoamérica: las categorías de derechos limitan la justiciabilidad en un estado Social de Derecho. Por eso, esta investigación aborda el tema de la justiciabilidad desde varios flancos en los que las reglas, los principios y los procedimientos son vistos como una triada que muestra solo una cara de la justiciabilidad, y los derechos, más allá de las categorías, son la otra cara de la justiciabilidad y merecen ser discutidos por fuera de toda categorización que no contemple los derechos como Derechos Humanos, ya que las vías de justiciabilidad de los Derechos Humanos representan garantías jurisdiccionales donde todos los procesos deben siempre pasar el filtro de la norma constitucional, y por lo tanto, de los Derechos Humanos.
Resumen
Justiciability should no longer be thought of from a static and neutral position in which the Codes contain provisions with principles or rules that impose, limit, prohibit or allow conduct, since this view of the law limits justiciability. This proposal addresses a simple idea that is subversive of the main paradigms of law in Latin America: the categories of rights limit justiciability in a Social State governed by the rule of law. Therefore, this research addresses the issue of justiciability from several sides in which rules, principles and procedures are seen as a triad that shows only one side of justiciability, and rights, beyond the categories, are the other side of justiciability and deserve to be discussed outside any categorization that does not contemplate rights as human rights, since the ways of justiciability of human rights represent jurisdictional guarantees where all processes must always pass the filter of the constitutional norm, and therefore, of human rights