Publicación: EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA FRENTE AL AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Resumen
En la siguiente investigación se hace referencia a la imposibilidad jurídica que tienen las partes de apelar el auto que imprueba acuerdos conciliatorios. Como quiera que la Ley 1437 de 2011 (Congreso de Colombia, 2011), ha dispuso de manera específica qué autos son susceptibles de apelación, dejando a las partes sin ninguna opción de hacer efectivo el derecho a la tutela efectiva, y que está en cabeza de un superior, quien es el encargado de revisar la decisión y quien resuelve de fondo el asunto. Lo cual genera la tranquilidad y la equidad en la administración de justicia, respecto de aquellas decisiones con las cuales no se está de acuerdo. El problema jurídico radica en el criterio de los jueces para darle aplicación a lo dispuesto en el art 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], cercenando el derecho de las partes, y lograr con ello evitar un desgaste en un proceso judicial, ya que la conciliación es requisito de procedibilidad para poder demandar, y es un beneficio que se activa para hacer efectivos derechos exigidos sin tener que demandar. Se identificó que no existe un mecanismo de tutela judicial efectivo que coadyuve a recurrir una decisión judicial, cuando ésta no es favorable a las partes, quedando sin medios procesales para controvertirla, a fin de conseguir la pretensión mediante la conciliación, y sin desgastar el aparato jurisdiccional, reduciendo la capacidad del juez a ser esclavo gramatical de la ley.
Resumen
The present article was referred to the legal impossibility for the parties to appeal the order that proves conciliation agreements, since Law 1437 of 2011 specifically provided that decisions are subject to appeal, leav-ing some of the parties with no option to enforce the right to effective protection, which is headed by a superior, who is responsible for review-ing the decision and resolves the matter in substance, which generates peace of mind and equity in the administration of justice, with respect to those decisions with which they disagree. The legal problem lies in the judges’ criteria for applying the provisions of Article 243 of the Code of Administrative Procedure and Contentious Administrative Matters (CPACA), which restricts the rights of the parties and avoids attrition in a judicial process, since conciliation is a procedural requirement to sue with the benefit of enforcing the rights demanded without having to sue. We identify that there is no effective judicial protection mechanism to help appeal a judicial decision, when it is not favorable to the parties, leaving no procedural means to dispute it, in order to achieve the claim through conciliation and without wearing out the jurisdictional appara-tus and that the Administrative Contentious Jurisdiction of the Circuit of Sincelejo, Sucre, complies with the provisions of Articles 243 and 303 of the CPACA, reducing the judge’s ability to be a grammatical slave of the law.