Cualificación de la notificación personal en el proceso monitorio, en el marco de la sentencia C031-2019 de la corte constitucional colombiana /
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Resumen en español
El Código General del Proceso colombiano, Ley 1564 de 2012, introdujo al ordenamiento jurídico, un proceso novedoso, que entro en vigencia el 1 de enero del año 2014, este es, el Proceso Monitorio, mismo que, por su naturaleza especial busca de manera simplificada, sencilla y ágil la creación de un título ejecutivo que reconozca obligaciones dinerarias de mínima cuantía a favor de quien en virtud de la informalidad no cuenta con un documento que respalde su acreencia; la Corte Constitucional en aras de proteger el derecho al debido proceso, en especial en su contenido de contradicción y defensa del presunto deudor, sienta el precedente de la obligatoriedad de la notificación personal, como equilibrio al dicho del demandante, excluyendo los demás tipos de notificación, al igual que la representación mediante curador ad litem. Esta investigación se realizó a partir del estudio de la notificación y su práctica en el anterior Código de Procedimiento Civil (CPC) y el actual Código General del Proceso colombiano (CGP), como también el estudio del proceso monitorio, para establecer con el estudio de la Sentencia C-031-2019 de la Corte Constitucional colombiana lo que lograría la notificación personal en virtud de estos procesos, o si solo estaríamos frente a un sueño de nunca alcanzar, lo que nos arrojó como conclusión que, la notificación personal es el mecanismo que garantiza los derechos fundamentales para ambas partes en este proceso. El trabajo.
Resumen en español
The General Code of the Colombian Process, Law 1564 of 2012, introduced to the legal system, a novel process, which entered into force on January 1, 2014, this is, the Monitorio Process, which, by its special nature seeks in a simplified, simple and agile way the creation of an executive title that recognizes monetary obligations of minimal amount in favor of those who by virtue of informality do not have a document that supports their claim; The Constitutional Court, in order to protect the right to due process, especially in its content of contradiction and defense of the alleged debtor, sets the precedent of the obligatory nature of personal notification, as a balance to the plaintiff's saying, excluding the other types of notification, as well as representation through a curator ad litem. This investigation was carried out from the study of the notification and its practice in the previous Code of Civil Procedure (CPC) and the current General Code of Colombian Procedure (CGP), as well as the study of the order for payment process, to establish with the study of Judgment C-031-2019 of the Colombian Constitutional Court what the personal notification would achieve by virtue of these processes, or if we would only be facing a dream of never reaching, which gave us the conclusion that personal notification is the mechanism that guarantees the fundamental rights for both parties in this process. El trabajo.