Publicación: SUBSISTENCIA DIGNA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA A TRAVÉS DE LA PENSIÓN POR RETIRO DE VEJEZ
Resumen
Al Estado Social de Derecho, le compete la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, entre éstos a los adultos mayores. Sin embargo la situación de estas personas que en el pasado fueran empleados públicos no es nada halagadora, frente a los problemas pensionales que enfrentan. Por ello el presente se planteó como propósito el análisis del derecho a la pensión de retiro por vejez de los empleados públicos en Colombia, a partir del tratamiento jurisprudencial que nuestro sistema jurídico le ha dado desde el año 1991, logrando concluir que los empleados públicos, no perderán el derecho a la pensión de retiro por vejez, por el mero hecho de estar vinculado al sistema pensional con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pues la afiliación previa a esa norma no es requisito para ser beneficiario del régimen de transi-ción que ella misma contiene y que por no ser de naturaleza pública, la pensión de vejez que se obtenga con arreglo a la Ley 100 de 1993, no es incompatible con la pensión de retiro por vejez, por lo que jurídicamente es posible que un empleado público disfrute de las dos pensiones.